¿Cómo conseguir el certificado de idoneidad para una vivienda de uso turístico (CIVUT)?

Equipo de Redaccion

Ante el auge del alquiler vacacional, la Comunidad de Madrid, al igual que otras comunidades autónomas, reforzó el pasado año 2019 la normativa de la actividad de las viviendas turísticas estableciendo requisitos más acotados para su actividad. De esta forma, y desde abril del mismo año, uno de los requerimientos obligatorios para toda vivienda o apartamento turístico es el de contar con un certificado de idoneidad que avale el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley para el ejercicio de tal actividad.

¿Qué es el CIVUT y para qué lo necesito?

El Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (en adelante y por sus siglas, CIVUT) es el aquel con el que se acredita que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 del RD 79/2014 por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, modificado precisamente en abril de 2019, mes desde el cuál contar con el documento tiene carácter imperativo. 

Según el Real Decreto, al inicio de la actividad, los propietarios de viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos (o sus representantes) deben presentar una declaración responsable de inicio de la actividad acompañada del CIVUT. La presentación de ambos documentos es un requisito previo imprescindible para “dar de alta la vivienda turística”, es decir, para inscribirla en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son los requisitos para contar con el CIVUT?

Para poder obtener el CIVUT, es necesario que la vivienda cumpla con todos los requisitos que se listan en el mismo artículo. Tal y cómo se desprende de la nomenclatura del certificado, se tratan de parámetros exigidos para en función de la finalidad turística a la que se dirigen. Por tanto:

  • La vivienda debe disponer de suministros de agua fría y caliente, así como de calefacción.
  • Debe existir al menos una ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto.
  • La vivienda debe contar con un extintor manual en el interior, colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida.
  • Debe disponer también de una señalización de emergencia que índice la localización de esa puerta de salida.
  • En ese sentido, además, debe colocarse sendos planos de evacuación, tanto de la vivienda como del edificio, en un lugar visible.

Cabe recordar que los requisitos para la expedición del CIVUT no son los únicos que debe cumplir una vivienda de uso turístico para poder operar legalmente: la misma ley recoge otros, como contar con un seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamaciones y disponer información con teléfonos de emergencia en al menos dos idiomas, a lo que se añade el ratio de ocupación permitido según la superficie.

¿Quién lo expide, cuál es su precio y dónde se presenta?

El CIVUT debe ser expedido por un arquitecto o por un arquitecto técnico y es necesario que, para ello, realice la comprobación in situ de que la vivienda cumple con todos los puntos listados. Respecto al precio, el técnico cuenta con libertad para fijar la tarifa aunque, a la hora de hacer las cuentas, conviene tener en cuenta los gastos de adecuación del inmueble a la normativa, si ello fuese necesario.

El documento se presenta ante la dirección general competente en materia de Turismo y es obligatorio, además, que se ponga a disposición de cualquier usuario de la vivienda, en caso de que se solicite.