Ayuda de 1.845 euros por vivienda en el plan para paneles solares de la Comunidad de Madrid

Raúl Alonso

El 31 de diciembre finaliza el plazo de solicitud de ayudas para la instalación de paneles solares en viviendas de la Comunidad de Madrid de 2019. Los propietarios interesados en esta solución de autoconsumo energético pueden obtener hasta 1.845 euros de media de un plan total de medio millón de euros este año.

El proceso de inscripción para el II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial comenzó el pasado 17 de septiembre. Durante este periodo, y hasta que los fondos se agoten, se reciben todas las peticiones que serán otorgadas en orden de presentación. Si hay interés, conviene acelerar los trámites, ya que la demanda es muy alta.

En la segunda edición de este plan de la Comunidad de Madrid, en colaboración con Fundación Energía, se destinan unas ayudas de 500.000 euros. Sin duda un avance con respecto a 2018 en el triple objetivo de esta iniciativa: “Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios, e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la solar”, se explica en la propia convocatoria.

El 30% del valor del proyecto

El plan contempla ayudas por importe del 30% sobre el valor del proyecto, según datos de la Fundación Energía de la Comunidad de Madrid, es decir, una media de casi 1.845 euros por solicitante particular.

Quién puede solicitar la subvención  

Las ayudas van destinadas a los propietarios o arrendatarios de los inmuebles. La condición es que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica en la vivienda.

Qué papeleo hay que hacer

Los interesados deben rellenar el boletín de solicitud, que hay que presentar firmado por el titular de la vivienda que lo solicita y la empresa instaladora autorizada que lo ejecuta. Las viviendas unifamiliares deben presentar además el NIF/NIE del solicitante, y en el caso de comunidades, la tarjeta de identificación fiscal de la misma y el NIF/NIE del representante, acompañado del documento que acredite su facultad de representación. El tercer documento imprescindible es el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida, que debe estar “desglosado y aceptado”.  

Cómo se tramita la solicitud

La empresa instaladora que lo lleva a cabo es la encargada de gestionar la solicitud. En 2019, más de 120 empresas participan en este plan, en la web de la comunidad se puede consultar el listado de profesionales autorizados.

Los interesados deben saber que estos profesionales son una gran fuente de información para presentar la solicitud en el momento adecuado, antes de que los fondos se acaben.

Paneles solares en los tejados de Madrid

Todo parece indicar que la instalación de paneles solares experimente un gran auge en los próximos años. Según estimaciones dadas a conocer por CAF Madrid, el colegio de Administradores de Fincas, la ciudad “debería tener unos 50.000 tejados activos en 2030”. En la actualidad se estima que no se supera el millar. 

Este desarrollo debe ser consecuencia de la nueva regulación que permite a las comunidades de propietarios apuntarse al autoconsumo eléctrico. Se trata del decreto aprobado el pasado 5 de abril por el Consejo de Ministros, que desarrolla el Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

La nueva norma define la figura del autoconsumidor, reduce los trámites y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida. Esta última posibilita devolver a la red la energía excedente y, como contraprestación, obtener un descuento en la factura de la luz.

Además, según CAF Madrid “por parte del Ayuntamiento de Madrid existen bonificaciones del IBI a todos los edificios que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar. En el caso de los inmuebles residenciales se ha establecido la bonificación máxima que permite la ley (50 % de la cuota), durante tres ejercicios hasta el máximo del 60 % del coste total de la instalación”.  

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