El ruido de los locales comerciales

Equipo de Redaccion

El silencio en el hogar es un derecho protegido por la ley y por las ordenanzas municipales, que fijan sus propios límites de contaminación acústica en las zonas residenciales. Se determinan según estancias y horario:

  • En los dormitorios. Por la noche (entre la 21.00 y las 8.00 h.) el límite se marca entre los 25 y 30 decibelios (depende de cada localidad). Por el día, entre los 30 y los 40 decibelios.
  • En el resto de habitaciones. Por la noche, entre 25 y 35 decibelios. Por el día, entre 35 y 45 decibelios.

A menudo la ordenanza se incumple y los vecinos lo sufren. Un estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE) realizado en 2016 concluyó que un 16% de los hogares padecía exceso de ruido. Con frecuencia, el problema lo genera un negocio que se desarrolla en un local comercial próximo.

Antes de tomar ninguna decisión, convendría medir los niveles acústicos para comprobar que son realmente elevados. Con esa prueba en la mano, la primera medida es intentar que el propietario del local o su inquilino resuelvan voluntariamente el problema.

Es probable que la solución suponga una obra para mejorar el aislamiento del local, un cambio de maquinaria o la modificación de la actividad, es decir, una inversión importante que puede llevar al causante de la contaminación acústica a eludir su responsabilidad.

Mejor una demanda colectiva

Cuando eso ocurre, el siguiente paso es informar de la situación al presidente de la comunidad de vecinos. Si el local está en el mismo edificio, según indica la Ley de Propiedad Horizontal será él quien deba exigir al propietario o inquilino molesto que elimine de inmediato la causa del ruido. Si está en otro edificio, puede negociar con el presidente de esa comunidad.

Ante la falta de acuerdo, el único camino es la denuncia. Habría que convocar una junta de propietarios para promover una demanda colectiva. Cuantos más sean los perjudicados, más fuerza tendrá la demanda y los costes se repartirían entre todos. Si no hay acuerdo, la acción puede ser individual.

En el caso de que la sentencia obligue al local ruidoso a cesar su actividad de inmediato, el o los afectados podrán reclamar una indemnización por daños (médicos o laborales) y privar del derecho de uso del local por un periodo de hasta tres años.

Si quien soporta los ruidos es el inquilino de una vivienda y no encuentra en su casero ni en el propietario del local ruidoso ninguna voluntad del solucionar el problema, podría demandar la resolución del contrato de alquiler, aduciendo que las condiciones de habitabilidad de la vivienda han cambiado y, por tanto, puede abandonarla sin pagar indemnizaciones.

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