Alquileres turísticos: ¿cómo podemos declarar estos ingresos en la Declaración de la Renta?

Equipo de Redaccion

Los alquileres turísticos han hecho que muchos españoles valoren esta opción como modelo de inversión, con el fin de obtener una mayor rentabilidad por un inmueble. Ahora bien, los beneficios conseguidos por este tipo de actividad comercial los hay que declarar en la Renta, al igual que lo hacen los intermediarios y en particular, las plataformas colaborativas.

A continuación, conoceréis la forma en la que podréis declarar los alquileres turísticos en la Declaración de la Renta:

Rendimientos del capital inmobiliario

Es importante saber que los alquileres turísticos son competencia de cada comunidad autónoma y, por tanto, deberá regirse por la regulación autonómica de cada lugar,  aunque en algunos casos también puede intervenir el ayuntamiento. De este modo, el primer paso para saber a qué se enfrenta cada adquirente es informarse de su caso en particular.

El siguiente paso es saber cuáles son las obligaciones fiscales que todo propietario tiene con Hacienda. Si el piso alquilado no presta ningún otro tipo de servicio más allá que el del arrendamiento turístico, la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducidos se considerarán los rendimientos del capital inmobiliario (rendimiento neto) y éstos deberán ser comunicados a Hacienda o incluidos en la Renta.

¿Qué se puede deducir como gastos al declarar los alquileres turísticos?

Para declarar los alquileres turísticos, algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen muchos ciudadanos es: ¿Qué me puedo desgravar? ¿Cómo puedo calcular esos gastos? En la mayoría de los casos y como norma general, estos son algunos de los gastos deducibles de un piso en alquiler:

  • IBI
  • Comunidad
  • Póliza o seguro de hogar
  • Tasa de basuras
  • Gastos de agua
  • Gastos derivados de anunciar el apartamento en webs
  • Otros gastos (internet, luz o gas)
  • Gastos de amortización del inmueble

Sin embargo, probablemente la mayor de las incógnitas sea esta: ¿por cuánto tiempo debo imputar estos gastos si la vivienda no ha estado alquilada con fines turísticos todo el año? La respuesta es sencilla: en ese caso habrá que declarar los gastos e ingresos vinculados al piso solamente durante el tiempo que ha estado realmente ocupado.

Despejando dudas para declarar los alquileres turísticos

Para poder resolver cualquier duda, se puede acudir a un caso práctico. Por ejemplo, si una vivienda fue adquirida por 150.000 € y estuvo alquilada durante 6 meses, por los cuales se obtuvo un ingreso de 12.000 €, ¿qué gastos deberán deducirse sus dueños? Vayamos punto por punto:

  • IBI: 800 € – 50% (por estar alquilada la mitad del año) = 400 €
  • Comunidad: 1.800 € – 50% = 900 €
  • Tasa de basuras: 150 € – 50% = 75 €
  • Gastos de agua: 600 € – 50% = 300 €
  • Gastos derivados de anunciar el apartamento en plataformas: 300 € (en este caso, se imputa el gasto total del servicio)
  • Otros gastos, como luz, internet o gas: 1600 € – 50%= 800 €
  • Gastos de amortización del inmueble: si la casa costó 150.000 € , los gastos de amortización serían 150.000 x 3= 4.500 €

Si sumamos todas las deducciones, obtendremos un total de 7.275 €. Y para calcular el rendimiento neto, habría que calcular la diferencia entre los ingresos y las deducciones (12.000 € – 7.275€), consiguiendo en este caso la cifra de 4.725 €.

Segunda residencia para los propietarios

Muchos propietarios utilizan su segunda residencia como alquileres turísticos durante unas semanas, principalmente en época estival, pero el resto del tiempo son ellos mismos quienes disfrutan del inmueble. En este caso, también hay que imputar la tenencia del piso, pero de manera diferente: Hacienda obliga a especificar el número de días en los que han dispuesto de la vivienda por haber estado libre. Es decir, aunque no se alquile, hay obligación de tributar también por ella.

Por último, recordar que hay casos también en los que la vivienda arrendada está a nombre de dos personas, por lo que tendrán que dividirse lo declarado o bien realizar una Declaración de la Renta conjunta.

Etiquetas