Viviendas de Protección Oficial: requisitos y características

Equipo de Redacción

No cabe duda que comprar un hogar es una de las decisiones más importantes de la vida y un proyecto muy deseado por muchos, pero también muy difícil de abordar. Por eso hoy queremos hablarte de las Viviendas de Protección Oficial, también conocidas por su acrónimo, VPO.

Se trata de viviendas que gozan de protección pública, y, como tal, están sujetas a limitaciones en cuanto a su precio. En términos generales, están parcialmente subvencionados por el Estado o la administración territorial pertinente. Resulta una opción ideal para conseguir un hogar a un precio asequible, en comparación con lo que ofrece el libre mercado. Sigue leyendo para conocer todo sobre las Viviendas de Protección Oficial.

¿Qué son las Viviendas de Protección Oficial?

Como hemos explicado, el objetivo de este tipo de vivienda es facilitar a aquellos ciudadanos que cumplan determinados requisitos, generalmente relacionados con los ingresos, que puedan acceder a la compra de una vivienda adecuada a precios asequibles.

Dado que la normativa urbanística es principalmente competencia local y autonómica, no existe uniformidad normativa ni legislativa dentro del territorio español, sino que es necesario atenerse a la normativa autonómica.

Por supuesto, existen una serie de condiciones y limitaciones en relación a las viviendas de protección oficial. Por ejemplo, deben constituir la residencia habitual de sus propietarios y conllevar beneficios limitados para el constructor y el comprador. En el caso de la constructora o promotora, por ejemplo, parte del proyecto se financia a un tipo de interés bajo, pero se limita el precio máximo al que se pueden vender dichas viviendas. 

La gran ventaja para el comprador es que obtiene una vivienda a un precio claramente inferior al del mercado. Aunque, como indicábamos, también existen limitaciones de uso y en caso de reventa: si el comprador de un VPO quiere venderlo, no puede hacerlo en un margen de diez años ni por encima de los precios fijados por la administración. Este último suele tener una excepción que se produce en el tiempo, pero que no es general ni homogénea en todas las Comunidades Autónomas.

Características de las Viviendas de Protección Oficial 

Una VPO cuenta con una serie de prestaciones y características bastante estrictas. Aunque puede depender según el tipo de vivienda protegida y la Comunidad Autónoma, lo más común es que tengan estas características:

  • Un precio bastante inferior a las viviendas libres que existen en el mercado para cada una de las Comunidades Autónomas.
  • Unas dimensiones que no pueden superar los 90 m2 a nivel general. Existen excepciones, en el caso de personas con discapacidad, donde el máximo son 108 m2, y para familias numerosas, donde es 120 m2.
  • Su uso final debe ser estrictamente residencia habitual y permanente.
  • Está sometida a subvenciones por y siguiendo las directrices y requisitos del Plan Estatal de Vivienda de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a una VPO?

Aunque los requisitos y características básicas sobre las Viviendas de Protección Oficial se fijan en los Planes de Vivienda estatales, cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento tiene competencias y pueden estipular sus requisitos propios. De manera que no existe un listado de condiciones común para todo el territorio español. Sin embargo, existen puntos comunes que son los siguientes: 

  • – No haber disfrutado de la asignación de otra vivienda de protección oficial en España. En el caso de haberlo hecho, sería necesario demostrar que nuestra vivienda actual es claramente inadecuada a las necesidades personales y/o familiares.
  • No ser propietarios de una vivienda libre.
  • No haber accedido a ayudas estatales o autonómicas en diez años.
  • Estar inscrito en el registro público de demandantes de Viviendas de Protección Oficial, que gestionan las Comunidades Autónomas.
  • Cumplir con unos requisitos económicos concretos, que podrán variar en función del Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. En general, los ingresos familiares del comprador no pueden superar en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. Es decir: 
    • El IPREM anual de 12 pagas sería: 6.454.03 euros al año o lo que es igual; 2.958 al mes.
    • El IPREM anual de 14 pagas sería: 7.519.59 euros al año o lo que es igual: 2.954,12 al mes. 
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