Si no puedo ir a una junta de propietarios, ¿quién me puede representar?

Equipo de Redaccion

Los vecinos de un pequeño pueblo de Burgos están inquietos. En lo que va de año llevan varias juntas extraordinarias en su comunidad, en la próxima se decide cambiar la caldera de calefacción… demasiadas averías y reparaciones el año pasado.

El invierno en la zona es frío y parte de los vecinos rechazan la idea por ser cara y por los escasos fondos de la comunidad de propietarios. La otra cara de la moneda, los defensores de la nueva instalación.

El debate está más vivo que nunca: presupuestos, argumentos a favor y en contra y … más juntas. No todos pueden asistir siermpre, por lo que a menudo surgen dudas sobre quiénes de ellos pueden asistir a estos pequeños “cónclaves domésticos” y en qué condiciones.

La junta es el órgano soberano de una comunidad de propietarios, la encargada de regir su funcionamiento y de administrar sus cuentas, tal y como señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las competencias de la junta recogidas ala citada ley contemplan que en ellas se tomarán decisiones trascendentales que pueden implicar cambios en el devenir de la comunidad o, incluso, la obligación de pago por parte de los vecinos si se aprueban las famosas y, a veces, recurrentes derramas.

¿Quién puede asistir a estas juntas?

A pesar de que la ley no lo dice de forma expresa, la asistencia a una junta de propietarios se reserva únicamente a los titulares de pisos y locales en las siguientes formas:

  • Personalmente
  • Por representación voluntaria
  • Por representación legal

La representación es una institución legal por la que una persona puede realizar determinados actos en nombre y por cuenta del representado. En el caso de la representación voluntaria, el propio interesado legitima la actuación de su representante. Esto se diferencia de la representación legal donde es la propia Ley (o un juez) la que habilita, e incluso obliga, a realizar esta representación.

Exigencias

Evidentemente, el nivel de exigencia a la hora de asistir a una junta de propietarios variará dependiendo de si nos encontramos ante una figura u otra. En el caso de la voluntaria, se deberá acreditar debidamente con un “escrito de apoderamiento”, sencillo, sin especial complejidad, que firmará el propietario (representado).

Casos especiales

  • Varios copropietarios: ¿Qué ocurre si, por ejemplo, un inmueble pertenece en pro indiviso a varias personas? La ley es clara: un solo voto en nombre de todos para lo que habrá de nombrarse un representante.
  • El usufructo: tanto el derecho de asistencia a la junta como el consiguiente derecho al voto se reserva al usufructuario, a pesar de no ser el titular del piso o local que disfruta, en caso de que el propietario del bien (el nudo propietario) no quiera acudir él personalmente a la Junta.
  •  Alquileres: para que un inquilino pueda asistir a la junta, éste tendrá que contar con una delegación por escrito por parte del propietario, si bien, podrá acudir como espectador a estas sesiones en caso de que no haya oposición de los vecinos.

 

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