Cambios de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos tras la derogación

Equipo de Redaccion

Sí, el Congreso ha rechazado el decreto ley sobre la regulación del alquiler que aprobó el Gobierno el pasado mes de diciembre, volviendo a estar vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.

Con este panorama, es normal que si has firmado un contrato de arrendamiento desde el pasado 18 de diciembre, te surjan dudas de qué es lo que vale y qué es lo que no sirve ya. Intentaremos resolver todas esas dudas en este post.

Lo principal es saber que si has firmado un contrato actualmente, la decisión de derogación del Congreso no tiene ningún efecto retroactivo sobre lo aprobado hace un mes, por lo que si has firmado un contrato de alquiler por cinco años (y no tres como era anteriormente y vuelve a ser ahora), estarás exento del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y tus caseros no podrán exigirte la ampliación del aval (que había quedado fijado entre un máximo de entre uno y dos meses).

Sin embargo, para los que tengan previsto firmar un nuevo contrato a partir de hoy, las condiciones legalmente vigentes son estas:

  • Duración del contrato de alquiler

El plazo mínimo vuelve a ser de tres años, frente a los cinco que se había establecido. Si transcurridos esos tres años ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovarlo, se da por supuesto que el contrato se renueva únicamente un año más (y no tres como se había ampliado con la nueva Ley). alquiler vuelve a ser de tres años, frente a los cinco que se había establecido. Si transcurridos esos tres años ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovarlo, se da por supuesto que el contrato se renueva únicamente un año más (y no tres como se había ampliado con la nueva Ley).

  • Fianza

de nuevo los propietarios tiene vía libre para exigir a los inquilinos la fianza que consideren oportuna. Con el Real Decreto Ley propuesto, seguía siendo obligatoria la fianza de un mes, pero se incluían limitaciones para proteger a los inquilinos como el hecho de sólo exigirles como garantía adicional cuantías que no superaran los dos meses de renta.

  • Impuestos

Los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Impuestos de Bienes Inmuebles que conllevan los contratos de alquiler, vuelven a recaer sobre el bolsillo de los inquilinos. El Real Decreto derogado había declarado exentos de este impuesto los contratos de alquiler.

  • Actualización de la renta

En este punto la regulación no varía. Sólo se puede revisar el precio del alquiler si así se ha pactado entre las partes, y la cuantía debe ser acorde al Índice de Competitividad que se publica en el INE.

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