No son pocos los autónomos que desempeñan su trabajo desde su vivienda habitual. El trabajador por cuenta propia puede deducir de su declaración de la renta los gastos directamente vinculados a su actividad pero cuando la oficina se encuentra bajo el techo de la propia casa, marcar la frontera entre los gastos profesionales y personales (y justificarlo adecuadamente ante la administración) puede tornarse complejo.
La regla general ha pasado, tradicionalmente, por desgravar estos gastos compartidos de forma proporcional a la dedicación efectiva al ejercicio de actividad profesional, lo que no siempre es fácil de determinar. La Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en 2017 y en vigor desde el 1 de enero de 2018, ha querido arrojar algo de certeza en este sentido marcando algunos criterios objetivos.
Requisitos para deducir los gastos de la vivienda habitual
En todo caso y como punto de partida, el domicilio habitual debe declararse ante la Agencia Tributaria como el lugar donde también se ejerce la actividad profesional a través de los impresos 036 o 037, los mismos con los que se solicita el alta en el censo de empresarios. Se debe hacer constar, además, la cantidad de metros cuadrados de la vivienda que se destinan a dichas labores profesionales.
Además, para poder deducir cualquier gasto, es necesario documentarlo debidamente, guardando las facturas correspondientes y recogiendo los importes en la contabilidad empresarial. De esta manera, será sencillo justificarlos ante una eventual inspección administrativa.
Vivienda habitual en régimen de alquiler
Es el caso de que la vivienda habitual sea un inmueble arrendado, se podrán deducir los gastos de alquiler por la parte proporcional de metros cuadrados que correspondan a la actividad profesional indicados anteriormente.
Es conveniente que la circunstancia de doble uso (vivienda y lugar de trabajo) aparezca expresamente recogida en el contrato de arrendamiento. Es posible, además, expedir dos facturas diferenciadas por los conceptos de alquiler vivienda y de oficina, de forma que la segunda incluya el IVA y, por tanto, pueda desgravar repercutido en la partida correspondiente.
Vivienda habitual en propiedad
De forma análoga, si la actividad del autónomo se realiza en su vivienda en propiedad, también se podrán derivar en la misma proporción todos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda tales como:
- Amortizaciones
- Intereses hipotecarios
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Gastos de comunidad
Agua, electricidad, teléfono… ¿Son deducibles los suministros?
La misma regla de la proporcionalidad basada en metros cuadrados aplica, una vez más, a la deducción de los gastos de agua, electricidad, internet o teléfono (salvo cuando, en el último caso, existan facturas diferenciadas para la actividad profesional y la personal).
La nueva ley recoge el supuesto, aunque con una redacción algo intrincada: “En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
A modo de ejemplo, para un gasto de 100 € en suministros en una vivienda destinada en un 25% a la actividad profesional, se aplicaría ese 30% de deducción sobre el porcentaje de 25% de los gastos, es decir, los gastos resultarían deducibles al 7,5%.
Otros gastos
Desembolsos en mobiliario, reformas o adaptaciones para habilitar el lugar de trabajo en casa, material de oficina, ordenadores, impresoras y otros periféricos informáticos serán íntegramente deducibles en la medida en que se sean imputables a la actividad profesional. De nuevo, una vez más, es necesario contar con factura y registrar los gastos en la contabilidad de la actividad económica.