Todo sobre la nueva ley hipotecaria

Raúl Alonso

El 16 de junio entrará en vigor la nueva ley de contratos hipotecarios. Entre sus principales novedades destaca la obligación del banco de pagar los gastos asociados a la constitución del préstamo, si bien el coste de la tasación seguirá corriendo a cargo del comprador. Repasamos las principales novedades de la nueva ley hipotecaria.

Abaratar los intereses de demora y la amortización anticipada son otras de las modificaciones que tienen al consumidor como beneficiario. La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entra en vigor tras su publicación en el BOE el pasado 15 de marzo, también contempla la no obligación por parte del cliente de contratar otros servicios de la entidad financiera como seguros del hogar o seguros de vida. Por otro lado, obliga a la banca a cuidar de su política de transparencia y a ser más exhaustiva en el estudio de la viabilidad financiera del solicitante.

La gran incógnita es si el cumplimiento de estos nuevos estándares de solvencia y la asunción de mayores pagos por parte del banco terminarán repercutiendo en un encarecimiento de las hipotecas. A la espera de conocer cómo se comporta la oferta, lo que sí es seguro es que a partir del próximo día 16 la nueva ley de contratos hipotecarios traerá novedades que conviene conocer, y que solo son aplicables a los contratos firmados a partir de esta fecha, no afecta a las hipotecas anteriores.

Novedades de la nueva ley hipotecaria

  • Nuevo reparto de costes de constitución de la hipoteca
  • La entidad financiera, el banco, está obligada a asumir los gastos asociados a la tramitación de la hipoteca. Por su efecto directo en el bolsillo del comprador de la vivienda, es la novedad más destacada e incluye gastos de constitución del préstamos como notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, Gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
  • La primera copia de la escritura del préstamo debe ser abonada por el banco y el resto corre a cargo de la parte que la solicite.
  • Los costes por la tasación siguen siendo por cuenta del comprador. Aunque no se trata de una novedad, ya que así venía siendo, conviene insistir debido a que durante la tramitación de la ley se especuló mucho con este concepto.
  • Más garantías para el consumidor
  • No obligación de contratación de otros productos. El banco no podrá imponer a su cliente la obligación de contratar seguros de hogar, de vida u otros productos como condición para la concesión del préstamo hipotecario.
  • El periodo para que la entidad pueda ejecutar un contrato hipotecario, paso previo a un posible desahucio, aumenta hasta los doce meses o el impago a una cantidad superior al 3% del capital concedido, ambas en la primera mitad de vida del préstamo. Para la segunda mitad de vida del préstamo, la nueva ley hipotecaria contempla este proceso cuando se acumulan 15 cuotas de impago o un acumulado del 7% del capital concedido.
  • Límites máximos a las comisiones de rembolso de hipotecas de tipo fijo. El prestatario (el comprador) deberá abonar al prestamista (la entidad financiera) un máximo del 2% sobre lo amortizado en los primeros diez años de vida de la hipoteca, y un 1,5% a partir de este momento.
  • Límites máximos a las comisiones de rembolso de hipotecas de tipo variable. Lo podrán pactar las partes de dos formas: o bien con una comisión máxima del 0,25% durante los tres primeros años o del 0,15% durante los cinco primeros años. A partir de ese momento será del 0%.
  • Subrogación de hipoteca. El cliente podrá ejercerlo libremente y sin tener que abonar costes extra.
  • Información precontractual. Se establece un periodo mínimo de diez días antes de la firma para que el prestatario tenga en su poder el contrato para su revisión.
  • Otros derechos y deberes del banco
  • Obligación de evaluar la solvencia del cliente. La normativa exige una política de concesión de créditos responsable que insta a que se evalúe con más rigor del precedente la solvencia del cliente.
  • Costes de apertura de préstamo. Las entidades bancarias podrán seguir cobrando por este concepto.
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