Todo sobre el ITP y los AJD by Marta Nida

Equipo de Redaccion

Ya os he contado que, cuando Tomás y yo nos decidimos a convertirnos en propietarios y, al fin, encontramos nuestro nidito de amor, hicimos un auténtico master en reformas. ¡Deberían habernos dado un título para colgarlo en nuestras paredes nuevas!

Lo que todavía no os he contado es que, antes de empezar nuestros estudios avanzados en reforma del hogar, ya habíamos superado un curso especializado en trámites y papeleo. ¡Y con nota!

Sin duda, comprar una casa es recorrer todo un camino de aprendizaje. Claro que, antes de meternos es este maravilloso lío, sabíamos que tendríamos que superar unas cuantas etapas: la de la hipoteca, la de la escritura, la del Registro de la Propiedad, el Catastro, los impuestos, los suministros… Pero lo cierto es que, una vez metidos en faena, no teníamos tan claro el cuándo, el por qué y el cómo de cada etapa. ¡Parecía que no íbamos a terminar nunca!

Cuando empezamos con todos estos trámites, hubo un par conceptos que nos chirriaron un poco, ya que no los habíamos escuchado antes. Fue el de ‘actos jurídicos documentados’ (AJD para los amigos) y el ‘impuesto sobre transmisiones patrimoniales’ (ITP). Suena como algo muy importante, muy serio y muy complejo… ¿No os parece? Pues lo cierto es que se trata un tema mucho más sencillo de lo parece en un primer momento.

Como su propio nombre indica, en el caso de los AJD se trata de documentos (que pueden ser mercantiles, administrativos o notariales) que recogen actos jurídicos que pueden ser de muy diversa índole, desde la transmisión de un título nobiliario hasta la compraventa de una vivienda o un préstamo hipotecario que, como bien sabéis, se constituyen en documentos ante notario.

¿Y por qué son tan importantes estos actos jurídicos documentados? Pues porque al convertirte en propietario de una vivienda nueva, tendrás que abonar su impuesto. Y será un gasto relevante que tendrás que tener en cuenta antes de dar el gran paso.

Ya sabiendo lo que son surge otra pregunta: ¿cuánto hay que pagar por ellos? Pues bien, lo primero que debéis tener en cuenta es que las escrituras se extienden en un papel especial, el papel timbrado, con un coste de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio.  Hay que matizar que las escrituras es un gasto que asumiremos en la compra de una vivienda de segunda mano también, es decir, será un gasto asegurado en una  compraventa inmobiliaria.

A este coste se suma una cantidad variable que dependerá del tipo particular que haya fijado tu comunidad autónoma y que estará situado, generalmente, entre el 0,5% y el 1,5% sobre el precio del valor de la vivienda. Por ejemplo, el tipo general de Madrid es de un 0,75% y el de Cataluña y Andalucía, de un 1,5%.

También es importante saber que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones, lo que quiere decir que en el caso de que cumplas determinados requisitos (como por ejemplo, ser menor de 30 o de 35 años, tener unos determinados ingresos, poseer una minusvalía, formar parte de una familia numerosa, que la cuantía de la vivienda no supere un importe determinado, etc.), es posible que estés exento de pagar una parte o el total del impuesto… Tendrás que informarte, por tanto, de la regulación específica de tu comunidad autónoma antes de calcular la cantidad total que deberás pagar.

 

En nuestro caso, como la vivienda que compramos no era nueva, no tuvimos que pagar los AJD, pero sí tuvimos que pagar las escrituras y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Este último es el impuesto que grava la circulación de bienes y derechos sobre una propiedad. Dicho así puede que no se entienda muy bien, pero resumiendo, el ITP es un importe que se tiene que pagar al comprar un bien de segunda mano en lugar del IVA.

Al igual que con los AJD, la cuantía a pagar del ITP varía según la comunidad en la que vivas y tiene tipos reducidos en base a ciertos requisitos (formar parte de una familia numerosa, tener menos de 30 años, minusvalía, etc.). La mayoría de las CCAA aplican un máximo del 7%, pero puede llegar alcanzar el 8% o 10% en algunos casos. Madrid y Navarra son en las que menos hay que pagar, con un 6%.

No era tan difícil, ¿verdad? Como veis, estamos aprendiendo muchas cosas y, si queréis, a partir de ahora, vosotros también podéis resolver vuestras dudas con nuestra ayuda. ¡No os lo perdáis el próximo capítulo de ‘Anidando’!

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