«Emprender» es un término que hasta hace unos años se solía utilizar para aquellos profesionales deseosos de nuevas aventuras empresariales o para aquellos visionarios que contaban con una idea novedosa e inexistente en el mercado; apostaban por convertirse en emprendedores y ponían todo su empeño en hacer crecer sus ilusiones convirtiéndolas en negocios rentables.
Son muchos los que llevan en mente la imagen del fundador de Apple, el icónico Steve Jobs y conocen, a grandes rasgos, su trayectoria como innovador y los hitos alcanzados por dicha empresa. Todo comenzó en un garaje de Los Altos, en California.
Hoy, el actual contexto económico y la definitiva implantación de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria están atrayendo al mercado a nuevos emprendedores, profesionales de todo perfil y condición, que se preguntan si resulta posible emprender desde un garaje como Jobs o desde la comodidad de nuestra casa. La respuesta, como casi siempre, dependerá de diversos factores.
En primer lugar, el sentido común: no es lo mismo emprender un portal de noticias online desde casa que convertir nuestro salón en un restaurante libanés abierto al público en general. De hecho, resulta muy extendido el uso de viviendas destinadas para su uso residencial como despachos profesionales y oficinas, especialmente en los bajos y en los primeros pisos. De esta posibilidad dependerá en primer lugar de lo que dispongan los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, las Normas de Régimen Interior y de comprobar si su uso está registrado como la actividad que pretendemos desarrollar. Suele ser muy común que no se establezca prohibición a establecimientos como son despachos de abogados, arquitectos, psicólogos, etc.
En todo caso, habrá que considerar si dichas actividades pueden suponer o no un uso del elemento privativo contrario al título y que éste tenga que modificarse y, a su vez, si nos encontramos con algún tipo de actividad molesta, insalubre, peligrosa o nociva, a la que los vecinos podrían oponerse.
En segundo lugar, la normativa. No existen unos parámetros 100% comunes al encontrarnos con competencias municipales y autonómicas que variarán dependiendo del municipio.
Por ello habrá que tener en cuenta los usos permitidos por las diferentes Normas Urbanísticas y las Ordenanzas Municipales vigentes, y será necesario solicitar una licencia de cambio de uso para su autorización. Hay que tener en cuenta que la licencia es previa y preceptiva, por lo que habrá de solicitarse con anterioridad a la implantación del nuevo uso. Si vamos al Planeamiento Urbanístico de cada ciudad, podremos contemplar qué requisitos o condiciones se señalan y si los mismos sirven para todo tipo de profesiones, o sólo para algunas.
Después, y dependiendo de la profesión que se pretenda ejercer, se nos podrá requerir el cumplimiento de una serie de circunstancias como son: medidas del piso, condiciones de higiene, entrada y salida de la vivienda con determinadas características, licencia de apertura, etc. Estos requisitos los establece cada autonomía.
Por último, hemos de contemplar las pertinentes licencias urbanísticas que fueran necesarias para la apertura del negocio, esto sí, competencia del Ayuntamiento correspondiente. Por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la regulación viene establecida según la zona donde se encuentre situado el inmueble del cual forma parte el piso o vivienda en el que se pretende iniciar la actividad profesional. Dichas reglas nos las da el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, hacemos una mención importante a su artículo 7 y a los diferentes requisitos que se establecen dependiendo de si la vivienda se sitúa o no por encima de la primera planta y en función de ciertos parámetros como profesión o actividad a realizar, la zona o la altura de la vivienda.
También la ciudad de Barcelona especifica estos requisitos en su Plan al igual que Bilbao, en su Plan General de Ordenación Urbana, que divide los usos en tres tipos: oficinas, comercial al por menor de carácter no concentrado y de carácter concentrado. Se permite el uso de oficinas de forma general.
No es una cuestión exenta de polémica: el Tribunal Supremo reconoció en 2008 el derecho de un cirujano plástico a realizar su actividad contra el criterio de la Comunidad de Propietarios, si bien reconoce el Alto Tribunal que los estatutos de las comunidades de propietarios «pueden contener cláusulas prohibitivas de determinadas actividades«, aunque deben estar establecidas «en atención al interés general de la propia comunidad«. En su Sentencia, el Supremo insiste en que para proteger los derechos de «futuros adquirientes, estas limitaciones deben constar inscritas en el Registro de la Propiedad«.