¿Qué hacer cuando tu inquilino no te paga?

Equipo de Redaccion

El mayor temor del propietario de una vivienda en alquiler es el impago de la cuota mensual, y no solo por ver reducidos sus ingresos, sino porque además, en el peor de los casos, podría enfrentarse a un largo proceso judicial: de media tendría que esperar 347 días para recuperar su casa.

Ese dato procede de un reciente informe elaborado por Pluslegal Abogados, despacho participado por Alquiler Seguro. Ese plazo varía según los lugares donde se interponga la demanda. Por ejemplo, en Sevilla el tiempo medio asciende hasta los 367 días; por el contrario, en Barcelona el arrendador solo tiene que esperar  una media de 99 días.

En caso de tener que afrontar este procedimiento, es importante conocer bien sus implicaciones legales. Estas son las fundamentales.

  1. No hay un número mínimo de cuotas impagadas para empezar una demanda por vía judicial

Desde el momento que firma el contrato, el inquilino se compromete a pagar en plazo. Basta un solo incumplimiento para que el propietario tenga derecho a ponerlo en manos de un abogado, aunque lo habitual es que le ofrezca una demora para que intente ponerse al día.

El informe de Pluslegal Abogados también aporta una interesante estadística a ese respecto: en España de media pasan cuatro meses desde el primer impago hasta que se inicia la vía judicial.

  1. El primer paso: contar con asesoría legal

Un abogado tendrá que comenzar el procedimiento estudiando el contrato de alquiler e iniciando negociaciones para que el inquilino pague antes de llegar al juzgado. Para ello, se le envía un requerimiento fehaciente (burofax) que a su vez puede servir como documentación probatoria en caso de que continúe el impago.

En el momento que el inquilino recibe el primer requerimiento, puede detener la acción realizando el pago de lo adeudado. Pero si desde esa comunicación pasa un mes sin que cumpla con los pagos, y se presenta la demanda en el juzgado, al inquilino ya no le será posible paralizar la demanda.

 

  1. Hasta la resolución judicial, el uso de la casa será exclusivo del inquilino

Aunque los impagos sean continuados, el propietario no tiene derecho a entrar en la vivienda ni, mucho menos, tomar posesión de la misma, a no ser que haya un acuerdo entre ambas partes para resolver antes el contrato de forma amistosa.

Por ejemplo, la ley contempla que el arrendador pueda perdonar una parte o la totalidad de la deuda a cambio de que el inquilino desaloje voluntariamente la vivienda en un plazo establecido por el propietario, aunque este no puede ser inferior a 15 días. En ese caso, el acuerdo se comunicará al juzgado para paralizar el procedimiento.

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