¿Podemos construir en una finca rústica?

Equipo de Redaccion

No son pocos los sociólogos que han identificado en los últimos años un ligero aumento en el retorno de muchas personas al pueblo de su familia y al campo. La crisis económica y, en muchos casos, un cambio en el estilo de vida en entornos más saludables y tranquilos en comparación con la gran ciudad, parecen ser los motivos de esta tendencia.

Estas situaciones o el disponer de una propiedad en el campo puede hacer que nos planteemos distintas soluciones para vivir allí o disponer de un lugar en el que disfrutar los fines de semana. ¿Podemos construir en una finca cuyo terreno es de naturaleza rural o “rústica”?

El concepto de suelo rústico

En primer lugar, conviene situarnos, mínimamente, en el contexto legal. La regulación de la clasificación urbanística de las Leyes del Suelo ha sido cambiante. Después de unos años de actividad legislativa imparable, desde 2007 la Ley de Suelo determina dos tipos básicos de suelo: el rural y el urbanizado.

Así, en nuestro sistema legal, los derechos y deberes de los propietarios del suelo dependen de la clasificación que a éstos se les dé en el planeamiento urbanístico correspondiente (rural o urbano). Posiblemente, estemos ante una de las disciplinas legales sobre la que mayor número de normas aplicables podemos encontrar, por ejemplo según el lugar donde radique nuestra propiedad, encontramos gran disparidad entre las distintas zonas de España.

La norma para despejar nuestras dudas sobre qué podemos o no construir es el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. En su artículo 8 atribuye a los propietarios del suelo “el derecho de (…) uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable…”. En el caso del suelo rústico, el artículo 12 de dicha Ley asume como “suelo rústico” aquél que no cuente con los servicios urbanísticos ya instalados. Para conocer al 100% si el suelo del que disponemos es rústico o no, es necesario tener en cuenta también ciertas características que se les atribuyen a éstos en las diferentes Comunidades Autónomas.

Si no hay legislación autonómica hay que tener en cuenta la estatal, y a su vez, tendremos que conocer el planeamiento municipal del lugar donde se halle la finca.

Construir o no construir

Salvo excepciones y según la clase de suelo que encontremos, en general, no es posible construir en este tipo de suelos rústicos, si bien, dependiendo de la normativa, se permite la construcción de almacenes o pequeñas construcciones para aperos destinados a labores agrícolas. Éstas restricciones son así, desde al menos 1975 (con la entrada en vigor de la Ley 19/1975 de reforma de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana), momento a partir del cual se tuvo que cumplir con una normativa cada vez más técnica y exigente.

No obstante y de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa aplicable y dependiendo de, entre otros factores, la superficie total de la finca y la distancia a otras construcciones, tendremos la oportunidad de construir una vivienda con restricciones en cuanto a metros cuadrados, respeto de lindes, altura y con una limitación en los servicios (agua, luz, basuras…), y que deberá contar en todo caso con la correspondiente licencia urbanística, proceso de información pública y el preceptivo Proyecto de Obra tal y como señala, entre otras, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Hay otras alternativas que nos pueden dar la oportunidad de disfrutar de nuestra propiedad pero sin descuidar el cumplimiento de la normativa. Las cabañas de madera y soluciones semejantes pueden ser una opción viable, aunque habrá que tener en cuenta qué tipo de instalación requieren y el tipo de suelo en el que se quieren instalar.

Estas casitas de madera y su carácter de “construcción fija con vocación de permanencia” tampoco han escapado de la controversia y están siendo motivo de numerosos procedimientos judiciales por no respetar el ordenamiento urbanístico y por suponer un riesgo de que este tipo de construcciones acaben formando un núcleo urbano.

Como decíamos, conocer la realidad del ordenamiento urbanístico aplicable y las verdaderas posibilidades de nuestro suelo conllevará la necesidad de asesorarnos legalmente y la consulta a las Administraciones implicadas; los técnicos municipales de los ayuntamientos suelen asesorar y marcar unas pautas muy claras respecto a qué se puede o no hacer, lo que nos permitirá disfrutar, con tranquilidad, de nuestra propiedad.

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