Han okupado mi casa, ¿qué hago?

Equipo de Redaccion

Cerca de 87.000 familias vivían en casas okupadas en España el año pasado. Una estimación del Instituto Cerda. Pero, ¿qué pueden hacer los propietarios para recuperar su casa?

Pérdida de valor de hasta el 60%

Tras la okupación de una vivienda, los propietarios se enfrentan a un agobiante procedimiento burocrático y judicial. Además, un inmueble okupado puede sufrir una depreciación de entre el 40% y el 60%, según datos publicados por el Instituto Cerdá. A esta pérdida de valor hay que sumar, también, los gastos de las acciones legales que muchos propietarios van a realizar. Un coste que, gracias a la tramitación del llamado desalojo exprés, podría verse reducido en dinero y, quizá más importante, tiempo.

Que cambios supondrá el desalojo exprés

Este mes de abril, el Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que una vez concluya su tramitación parlamentaria, modificará de forma importante el procedimiento en los casos de okupación de viviendas.

A la espera de conocer su texto definitivo, tras su paso por el Senado, de esta modalidad de desalojo se podrán beneficiar los particulares, entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas. La rapidez es su principal ventaja, ya que persigue que el desalojo se produzca en 20 días frente a los meses, e incluso años, que en la actualidad se puede prolongar.

Entre 800 y 3.000 euros de coste

El coste de un proceso penal puede variar entre 800 y 1.500 euros, y en el caso de que el propietario inicie un proceso civil, como luego veremos, puede ascender hasta los 2.000 o 3.000 euros para procedimientos de cuantía media. Estas cifras orientativas han sido facilitadas por CAFMadrid (Colegio  de Administradores de Fincas de Madrid), que además advierte de que aunque el propietario gane el juicio y los okupas sean condenados a pagar, en la mayoría de las ocasiones es la víctima quien finalmente realiza el pago de las costas judiciales y las reparaciones de los desperfectos ocasionados en la vivienda.

No todos los ‘okupas’ son iguales

Cautela es la recomendación básica con la que el propietario debe actuar. Los administradores de fincas madrileños recuerdan que hay diferentes perfiles de okupas. Se debe saber que puedes enfrentarte a mafias especializadas en ocupaciones, a organizaciones especializadas, como en el caso de los ‘narcopisos’, un fenómeno en el que el inmueble ocupado se utiliza para la distribución y venta de drogas. Según el estudio del Instituto Cerdá “las okupaciones conflictivas suponen entre el 10% y el 25%”.

¿Por la vía penal o la vía civil?

Desde el punto de vista puramente legal, el abogado Eduardo Avilés, del despacho murciano Certérum, explica la distinción que el artículo 245 del Código Penal realiza: “En su punto 1 se regula la figura del okupa con comportamiento violento e intimidatorio y en el 2 el okupa que podríamos llamar de edificio pasivo o ruinoso”. Como es de suponer, esta distinción es importante, en el primer caso se contemplan “penas de prisión de uno a dos años”, y en el segundo “pena de multa de tres a seis meses”, según se indica en el Código Civil.

Ante la okupación, Avilés explica que el propietario afectado deberá elegir entre iniciar un procedimiento por la vía penal o la vía civil: “En nuestra opinión lo ideal es la vía penal, es más económica y coercitiva porque implica una amenaza de pena de prisión, y desde luego la más recomendable en el supuesto de que haya habido violencia”.

Conviene saber que el procedimiento penal se inicia por una denuncia en el juzgado de instrucción, y el civil por demanda ante el juzgado de primera instancia.

El nuevo procedimiento exprés

Otra de las novedades importantes del desalojo exprés es que, mientras en la actualidad es necesario identificar al okupa, lo que en la práctica puede llevar días e incluso semanas, en el nuevo procedimiento las autoridades darán por trasladada la notificación a los okupas, incluso en los casos en los que no se abra la puerta o no se encuentran en la vivienda.

Desde ese momento, los intrusos deberán justificar un documento que les acredite la legitimidad con que disfrutan de esa vivienda, un contrato de alquiler o escritura, por ejemplo. Si no existiese “justificación suficiente”, la autoridad judicial podrá ordenar, mediante auto, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Es importante señalar que no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera que en el momento de desalojo pudiera encontrarse. Un procedimiento que, según prevé esta nueva legislación en trámite parlamentario, no deberá llevar más de 20 días.

Para garantizar la alternativa habitacional a los okupas, este texto contempla una comunicación a los servicios públicos sociales competentes. El objetivo principal es que se adopten las medidas de protección necesarias, para lo que se fija un plazo de siete días.

Cómo actuar: las 48 primeras horas son fundamentales

Pero a la espera de la aplicación del desalojo exprés, “desde el momento que entra en tu casa, las 48 horas siguientes son fundamentales”, explica en esta ocasión Patricia Briones, abogada y asesora jurídica de CAFMadrid: “Dentro de este plazo es más sencillo denunciar los hechos para que la Policía actúe. Pasados más días, y sabiendo que en ocasiones transcurren semanas antes de que el propietario conozca y denuncie la situación, se considera que hay cierta desidia por su parte. Transcurrido este plazo lo normal es que se tenga que acudir a un procedimiento de desahucio por precario en vía civil, con todo lo que esto implica”.

En la misma línea argumental, Avilés señala que en el supuesto de que los okupas no hayan cambiado aún la cerradura (lo que no suele ser común) “se debe llamar inmediatamente a la Policía para acceder al inmueble protegido y para atestiguar que no se ha forzado la cerradura”. Es importante saber que, una vez la casa okupada, el propietario no puede acceder ni cambiar por su cuenta la cerradura, ya que podría ser acusado de allanamiento de morada.

Pero lo habitual es que la cerradura esté cambiada y el propietario no conozca la identidad del ocupante. En este supuesto la recomendación de estos expertos es:

  • Busca asesoramiento profesional.Lo aconsejable es acudir a un abogado especializado, “un paso mal dado puede perjudicar y dilatar la solución del problema”, puntualiza Briones.
  • Denuncia la situación.Bien en la Policía o en el juzgado, siguiendo la recomendación del abogado.
  • Facilita la documentación.Iniciado, “no hay ninguna fórmula mágica para acelerar el proceso”, insiste Avilés, “lo único que podemos hacer es tratar de facilitar la fase de instrucción del procedimiento penal, presentando en el momento de la denuncia toda la documentación, por ejemplo, la que acredita la titularidad de la propiedad y un inventario de lo que hay en la vivienda, por si luego hay que pedir responsabilidad, y a sabiendas de que lo habitual es que se trate de personas insolventes.
  • Facilita el nombre de testigos. Busca a vecinos que puedan aportar información a la investigación y notifícalo.
  • Busca el apoyo de la comunidad de propietarios. Como explica Briones, un okupa puede causar problemas de seguridad, engancharse a redes de suministro, etc: “Es ahí donde la comunidad de propietarios puede entablar una acción de cesación por actividades molestas, que implica un procedimiento judicial”.

Otras medidas a valorar son contratar a un detective para acelerar la identificación del okupa, también hay empresas especializadas en gestionar este tipo de situaciones especializadas en presionar legalmente a estas personas.

Prevención, la mejor decisión

Patricia Briones considera que “la prevención es la mejor de las actuaciones que un propietario puede tomar para impedir verse envuelto en una situación de este tipo”. Entre la enumeración de recomendaciones que realiza, se pueden señalar de forma muy sucinta la de la colaboración vecinal: “Cuando un piso está deshabitado es muy importante, sobre todo entre los vecinos de planta. Siempre es aconsejable que el propietario tenga una persona de contacto que pueda avisarle”. La segunda recomendación es la adopción de medidas disuasorias, desde puertas y cristales antiokupas a cámaras de seguridad, opciones que hay que valorar de forma especial cuando la vivienda se ubica en zonas especialmente propicias para estos sucesos: “Si cerca de tu vivienda ha ocurrido una okupación, no esperes para tomar medidas de prevención”.

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