Divorcio: ¿para quién es la casa en cuanto se firman los papeles?

Equipo de Redaccion

Una de las consecuencias directas de una ruptura sentimental es que la pareja deja de vivir bajo el mismo techo. Ante esta situación surge una duda: ¿para quién es el uso de la vivienda tras el divorcio?

Para contestar a cuestiones como quién se queda con la vivienda, quién puede disfrutar de ella y hasta cuándo, hay que observar la situación de esa familia en concreto: si el matrimonio tiene o no hijos, si estos son mayores o menores de edad, quién tiene su custodia y quién es el propietario de la casa, entre otras cuestiones.

En primer lugar, hay que plantearse qué se entiende por vivienda familiar, que es sobre la que pueden existir dudas cuando cesa la relaciónEste término se refiere al domicilio habitual que ha tenido el matrimonio. O lo que es lo mismo, la casa que la pareja ha ocupado de forma conjunta y con idea de permanencia. 

El uso de la vivienda tras el divorcio está claramente estipulado por la ley para evitar que haya conflictos en una situación que puede ser generadora de cierta tensión, como es poner fin a una relación. El artículo 96 del Código Civil establece quién puede disfrutar de la casa en caso de divorcio o separación. Lo primero que hay que plantearse es hay hijos o no en común.

Con hijos menores de edad

Si el matrimonio tiene hijos menores de edad, la custodia de los pequeños puede ser la cuestión que determine a quién se le atribuye la vivienda. En el caso de que uno de los progenitores cuente con la custodia monoparental, individual o exclusiva, es probable que el uso de la vivienda tras el divorcio se le asigne a este progenitor y a los hijos. El motivo hay que buscarlo en interés de proteger a la parte más vulnerable, que son los menores. 

En cuanto al tiempo que puede permanecer el progenitor custodio y los hijos en la vivienda, la normativa establece que el uso de la casa se otorga hasta que todos los menores alcancen la mayoría de edad. Y en el caso de que alguno de los hijos tenga una discapacidad que recomendara continuar viviendo en esa casa, será el juez el que determine durante cuánto tiempo, según las circunstancias familiares.

Con custodia compartida

En cambio, si la custodia de los hijos es compartida por los progenitores, lo que significa que los menores pasan periodos de tiempo alternos conviviendo con cada uno de ellos, es recomendable que los padres se pongan de acuerdo en cómo se utilizará la vivienda. 

Si no se consigue este acuerdo, será el juez el que determinará el uso, en función de la situación familiar y siempre teniendo en cuenta que tiene que prevalecer la protección del menor y su derecho a una vida digna. Sin embargo, también se tendrá en cuenta quién es el dueño de la vivienda y si alguno de los progenitores se encuentra necesitado de protección por sus circunstancias personales.

Con la custodia compartida, si la casa es de ambos progenitores, se considera que los hijos deben permanecer siempre en la vivienda familiar. Y si uno de los progenitores tiene una situación económica que requiera protección, existe la posibilidad de que se le atribuya de forma exclusiva, aunque temporal, la vivienda familiar, mientras que el otro progenitor podría tener que buscarse un lugar digno para estar con sus hijos los periodos que le correspondan.

En cambio, si la vivienda es propiedad de uno de los progenitores, lo más probable es que se le atribuya el uso de la vivienda, siempre que el otro progenitor pueda tener un domicilio digno en el que vivir con sus hijos durante su periodo de convivencia. Pero si el progenitor que no es el propietario se encuentra en una situación de desprotección, existen casos en los que se atribuye de manera temporal la casa en exclusiva, siempre que el otro progenitor tenga la posibilidad de disponer de otro domicilio donde poder dar a sus hijos una vida digna.

Otros casos

En el caso de que haya una custodia repartida, partida o distributiva y se creen dos grupos familiares, el del padre con unos menores a su cargo y el de la madre con el resto de los hijos, se atenderá al grupo familiar que necesite de más protección, según criterios del juez y primando siempre el interés de los menores. Una de las opciones es la división física de la vivienda, si es posible. Y la otra es el uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.

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