Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la pandemia internacional provocada por el Covid-19 y su rápida propagación, se declaró el estado de alarma, recogido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. El decreto incluía, entre otros aspectos, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos inmediatos que ello supuso para trabajadores y empresas, y la suspensión de cualquier actividad económica que no fuera considerada esencial. Esto ha supuesto el cierre de negocios y, de ahí, la necesidad de que hayan tenido que plantearse ayudas al alquiler para pymes y autónomos.
El confinamiento ha hecho que un gran número de autónomos y pymes se hayan visto obligados a suspender o a disminuir su actividad. La reducción parcial o total de ingresos ha tenido como consecuencia la incapacidad de hacer frente al pago de la renta de los locales comerciales en alquiler por parte de estos colectivos.
Por este motivo, y con fin de poder paliar una situación que ponía en riesgo la continuidad de los negocios, el Gobierno ha lanzado ayudas para apoyar la economía y el empleo, entre ellas las orientadas a los arrendamientos de locales, recogidas en el BOE a través del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril.
Requisitos para que autónomos y pymes puedan solicitar la ayuda
Para poder solicitar la moratoria en el alquiler del local comercial, en el caso de que el inquilino sea autónomo, el primer requisito solicitado por el Gobierno para recibir la ayuda es estar dado de alto en la fecha en la que se declaró el estado de alarma, es decir, el 14 de marzo.
Los autónomos pueden solicitar la ayuda si se han visto obligados a suspender su actividad con motivo del estado de alarma. También pueden pedirla aquellos autónomos cuya actividad no fue en este periodo, siempre que acrediten una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento. La reducción debe ser de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en comparación con el año anterior.
En cuanto a las pymes, pueden solicitar las ayudas siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el queda aprobado el texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital.
Las pymes que cumplan este requisito pueden solicitar la ayuda si han tenido que suspender su actividad con motivo del estado de alarma o si su facturación ha disminuido al menos un 75%, en idénticas condiciones que las explicadas anteriormente para los autónomos.
Ayudas en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles
En el decreto-ley se recoge que los inquilinos afectados pueden solicitar una moratoria en el pago de la renta del alquiler de aplicación inmediata, afectando al tiempo del estado de alarma y sus prórrogas, y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente pero siempre sin poder superar los cuatro meses.
El aplazamiento de la renta se realizará sin intereses ni devengo, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Dicho periodo comenzará a contarse cuando se supere la situación del estado de alarma o sus prórrogas, o bien a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.
La moratoria en el pago del alquiler tendría que pedirse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, publicado el 23 de abril, y debe ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo de moratoria o reducción de la renta.
Moratoria en el caso de que el arrendador sea un pequeño propietario
En el caso de que el arrendador sea considerado un pequeño propietario, el aplazamiento del pago de la renta puede solicitarse en el plazo de un mes desde el 23 de abril, siempre que la moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado previamente.
En este caso, la ley establece que se puede disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. Pero en ese caso, la pyme o autónomo debe reponerla en el plazo de un año desde el acuerdo de la media o bien en el plazo de vigencia del contrato si fuera menor a un año.
Acreditación de los requisitos y consecuencias
Los autónomos y pymes deben acreditar ante el arrendador su situación aportando la declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75% en su trimestre respecto al año anterior. Si el arrendador lo solicita, el inquilino está obligado a presentarle sus libros contables.
Por el contrario, si el inquilino ha tenido que suspender su actividad, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Agencia Tributaria o el órgano indicado en su Comunidad Autónoma.
Por otra parte, si el arrendatario solicita el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin cumplir los requisitos marcados legalmente, tendrá que hacer frente a la responsabilidad de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y a cualquier otra responsabilidad derivada de su conducta.