La reforma fiscal que el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto no ha pasado inadvertida. Fueron cuatro los Anteproyectos de Ley que revisaban numerosos aspectos fiscales que, entre otras figuras impositivas, modifican algunos aspectos tributarios en el sector de la vivienda.
Entrada en vigor
En principio, y al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015. De manera que, la supresión de la deducción sólo afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Si bien, paulatinamente los antiguos contratos podrían ir perdiendo las deducciones adquiridas conforme se vaya cumpliendo el plazo estipulado de duración inicial.
Los contratos firmados desde 2013 tienen, por ley, una duración mínima de prórroga de tres años y, si se firmaron con anterioridad, de cinco. Para estos casos, fiscalmente, podría ser interesante actualizar algunos contratos en este 2014 para poder acogerse a las deducciones tres años más.
El Gobierno ha ampliado al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente. Esto, tras varios vaivenes y dar marcha atrás al porcentaje del 50% que establecía el anteproyecto.
Por otro lado, se elimina parte de las deducciones en el tramo estatal del IRPF para los inquilinos de vivienda habitual. Actualmente es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, sin límite de edad, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros al año. En principio, las nuevas medidas serán aplicables para contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015.
Otra medida, con menos impacto en prensa, pero que también puede resultar importante para el bolsillo de los contribuyentes: se eximirá del pago por las ganancias patrimoniales generadas en transmisiones de inmuebles que hayan constituido la vivienda habitual de un no residente en España, si dichas ganancias se reinvierten en otra vivienda habitual bajo las condiciones aplicables a los contribuyentes españoles.
Fuentes del Ministerio de Hacienda confirman que no hay previstos cambios en aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, por lo que podrán practicar las deducciones correspondientes sin que sean imputables como renta.
Eliminación de coeficientes de actualización y abatimiento
La calculadora será necesaria para tomar alguna de nuestras decisiones como, por ejemplo, la donación o la venta de un inmueble.
Es cierto que, por un lado, se reducen algunos tipos que gravan las ganancias patrimoniales en el caso de la venta. Pero, en determinados casos, podríamos llevarnos un pequeño sobresalto con el resultado fiscal de este tipo de operaciones.
Es así por la eliminación o modulación, a partir del 1 de enero de 2015, de los coeficientes de actualización y de abatimiento: aquellos coeficientes que permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales (que no resulten afectos a actividades económicas) y adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
Si bien estaba prevista la supresión de este tipo de coeficientes, Hacienda, a última hora, ha decido mantener los coeficientes de abatimiento para la venta de inmuebles de menos de 400.000 euros. Un pequeño respiro para el sector.
Para el buen fin de este tipo de operaciones será necesario realizar un análisis fiscal exhaustivo si queremos aprovechar al máximo las ventajas fiscales aplicables en nuestro caso.