Ha salido una humedad en la pared. La caldera no calienta como debería. Se ha estropeado la cerradura o la lavadora. ¿Quién corre con el gasto de la reparación en cada caso, el inquilino o el casero? Con frecuencia el desconocimiento sobre lo que dice la ley al respecto genera conflictos en los alquileres.
Para resolverlos antes de que se produzcan hemos preparado esta guía sencilla con las responsabilidades de cada uno.
Reparaciones atribuibles al arrendador
Se especifican en la Ley de Arrendamientos Urbanos: el arrendador tiene la obligación de hacerse cargo del buen estado de todos los elementos necesarios para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
En este amplio apartado entraría lo relativo a la estructura de la casa, la reparación de electrodomésticos, arreglos de los conductos de agua, obras de conservación…
En concreto, estas son algunas de la obligaciones a llevar a cabo por el arrendador:
- Los desperfectos notables que impiden el uso de la vivienda. Por ejemplo, los deterioros en la estructura de la casa (grietas, hundimientos…)..
- Todo tipo de filtraciones de agua.
- Las reparaciones indispensables para el disfrute de la casa según lo convenido en el contrato: electrodomésticos, sistemas de climatización, red eléctrica…
- El arreglo, renovación o sustitución parcial de los componentes de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
- Cualquier obra necesaria para prevenir daños o que sea consecuencia de la falta de una adecuada conservación (paredes desconchadas, suelos levantados…).
El casero deberá afrontar estas reparaciones siempre que el técnico que evalúe los problemas no concluya que son consecuencia de un mal uso del inquilino. En ese caso, sería éste quien tendría que asumir el coste de los arreglos.
La ley también especifica que los gastos que afronte el arrendador por este tipo de obras no podrá repercutirlos en la renta acordada en el contrato ni elevar por ello la cuantía de la mensualidad como si fuera una derrama.
Reparaciones atribuibles al arrendatario
Serían todas aquellas que se consideran averías o roturas menores: una cerradura, el cambio de bombillas, un enchufe, el cristal de la ventana… En general, se engloban en este apartado todas las reparaciones que no superen los 150 euros, a no ser, como se ha apuntado antes, que se demuestre que un problema mayor haya sido causado por el inquilino.
En el caso de que el arrendatario tenga que afrontar el coste de una reparación mayor debido a su urgencia o para asegurar la habitabilidad, podrá repercutir después su importe al casero.