Qué debes saber sobre el cambio de legislación de calefacción y calentadores

Raúl Alonso

El pasado 26 de septiembre entraba en vigor el tercer y último escalón de los cambios legislativos de la Unión Europea para regular los niveles de emisión máximos de agentes contaminantes en calefacciones. Se pone fin así a los cinco años de transición, y desde ese momento los consumidores no pueden instalar sistemas de calefacción que no cumplan con la norma europea de calefacción, ni los fabricantes introducir en el mercado equipamientos que no se ajusten a la misma.

En abril, también de 2018, se dio otro importante paso en este cambio. Desde ese mes no se puede montar calentadores de cámara abierta y, los existentes, a medida que deban ser repuestos, serán sustituidos por los de cámara estanca, los únicos permitidos desde este año.

Fue otro de los cambios claves previstos en los cinco años de transición antes de la imposición del nuevo modelo europeo de sistemas de calefacción y de agua caliente sanitaria. Analizamos los puntos que más afectan al consumidor.

Conoce la norma europea de calefacción

¿A qué equipamientos afecta?

A calentadores de agua a gas, calderas y acumuladores de gas, bombas de calor de gas, calderas de combustibles líquidos y calderas y bombas de calor de gasoil, según informa la empresa Bosch refiriéndose a la tercera fase de la nueva norma, la del 26 de septiembre. Con antelación afectó a los calentadores, como se ha visto, ya solo se permiten con sistema de cámara abierta.

¿Qué ventajas tiene para el consumidor?

Se puede hablar de beneficios en tres ámbitos: protección del medio ambiente, ahorro y seguridad.

  • Reducción del impacto ambiental. Sin duda este ha sido el principal motor de cambio, “ya que las emisiones de óxidos de nitrógeno [NOx] contribuyen a la formación de ozono en las capas bajas de la atmósfera, a la creación de la niebla fotoquímica y al efecto invernadero”. Pero los técnicos de Bosch suman otra poderosa razón: “Además son tóxicos para el ser humano y uno de los principales causantes de la lluvia ácida”.

    Todos estos cambios vienen impuestos por la agenda europea, en concreto por el conocido como Objetivo 20-20-20 por el que los países de la UE deberán reducir el 20% de su consumo energético incrementando la cuota de renovables hasta el 20%, y todo ello para el ya cercano año 2020. El objetivo es avanzar hacia un modelo menos lesivo con el entorno, en concreto que permita reducir la emisión de agentes NOx.

  • Ahorro en consumo energético. La otra gran preocupación es la eficiencia energética en la climatización. Aquí entra en juego otra disposición de la UE conocida popularmente como etiqueta ecológica (la normativa ELD). Tras su aprobación pasó a ser obligatorio el etiquetado de los productos de A+ a F, y hasta A+++ cuando se trata de sistemas.

    Estas medias están contribuyendo a que el factor de eficiencia sea decisivo en la compra de los equipamientos, máxime cuando se habla de grandes consumidores domésticos como la calefacción o el calentador. Esta mayor sensibilización está propiciando reducción en los consumo de suministros.

  • Los nuevos sistemas ofrecen también más garantías desde el punto de vista de la seguridad del usuario. En este sentido destaca la prohibición de los calentadores de tiro natura o tiro forzado en favor de los de cámara estanca. En estos últimos la combustión se realiza en su interior, garantizando que no se producen escapes de ningún gas gracias a la estanquidad de su cámara sellada. Además no requieren de ningún tipo de ventilación, por lo que se pueden instalar con seguridad en cualquier habitáculo de la vivienda.

¿Cuándo hay que cambiar la calefacción o calentador?

Los sistemas ya instalados no necesitan ser sustituidos, pero cuando se repongan deberá hacerse por otros que cumplan la norma.

Un complejo entramado legislativo

Como en todas las regulaciones de la UE, para entender el contexto legal de este cambio hay que recurrir a un complejo entramado de leyes, directivas y reglamentos.

En este caso se iniciaron en 2013 con la disposición transitoria del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (Rite) que afectaba a la prohibición de instalar los citados calentadores a cámara abierta, y en su tercera fase, regulaba el consumo energético máximo de los equipos y las emisiones máximas de NOx.

Pero en la regulación que ha impuesto la nueva norma europea de calefacción ha sido igualmente decisivas la directiva comunitaria ErP de eficiencia (o directiva europea Ecodesign) y la directiva Ecolabelling (ELD o etiqueta ecológica).

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