En España se paga una media de 780 euros anuales por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La cantidad supera los 3.000 euros si hablamos de viviendas unifamiliares en algunos de los municipios donde la tasa es más elevada, como Barcelona o Santander. Estos datos se desprenden de un estudio publicado por la web El Confidencial, que pone de relieve cómo las subidas registradas en los últimos años han supuesto un esfuerzo económico para las familias.
Es lógico que un gravamen tan costoso genere dudas a cualquiera. Por ello, vamos a intentar resolverlas analizando el IBI en detalle, y pregunta a pregunta, a partir de la información que figura en la Ley de Haciendas Locales.
1. ¿Qué es el IBI y quién lo paga?
Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava la propiedad y el derecho de uso de un bien inmueble: casas, pisos, locales comerciales y fincas (rústicas y urbanas). El pago debe hacerlo la persona que a 1 de enero es propietaria. Si existen varios propietarios, se puede dividir su abono entre cada uno de ellos.
2. ¿Y si se vende la propiedad?
No importa en qué momento del año se produzca la venta: el impuesto lo abona quien tenía la propiedad el 1 de enero. Sólo en el caso de impago del propietario original, y una vez agotados sin éxito todos los recursos administrativos para lograr el abono (embargos, etc.), el ayuntamiento solicitaría el pago al nuevo titular.
3. ¿Quién lo paga si es una vivienda alquilada?
Para el ayuntamiento, el responsable siempre es el propietario, a no ser que en el contrato de arrendamiento figure específicamente que el inquilino debe asumir el pago.
4. ¿Cómo se calcula?
A partir de dos datos:
- El valor catastral del inmueble, que suma el valor del suelo y el valor de la construcción.
- El tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.
5. ¿Cómo se establece el valor catastral?
Lo determina el Catastro a partir de unos parámetros técnicos (del suelo y de las características de cada propiedad), sabiendo que nunca puede ser superior al 50% del valor del inmueble en el mercado. Los valores catastrales se deben revisar como mínimo cada diez años para adaptarlos a las variaciones de la economía, del sector y de las mismas propiedades.
6. ¿De qué depende el tipo impositivo que se aplica?
La Ley de Haciendas Locales establece una horquilla de tipos que, por ejemplo, para los inmuebles urbanos está entre el 0,4% y el 1,1%. Cada ayuntamiento decidirá el tipo que aplica (dentro de esa horquilla), dependiendo de las circunstancias económicas y de sus necesidades de financiación.
En el recibo del IBI aparece un ‘valor catastral’ y un ‘valor liquidable’ (una actualización del valor). Sobre este último se aplica el tipo impositivo, y el resultado será el importe de la tasa.
Veamos un ejemplo. Imaginemos un piso ubicado en Madrid que en el mercado tiene un precio de 200.000 euros y se le asigna un valor catastral de 60.000 (nunca superior al 50%), con un valor liquidable de 58.000. En la capital, el tipo impositivo de un inmueble urbano es de 0,581%. El IBI que el propietario tendría que asumir sería de 336,98 euros (el 0,581% de 58.000).
7. ¿Hay descuentos o bonificaciones?
Las hay, y están contempladas en la Ley de Haciendas Locales (para familias numerosas, viviendas de protección oficial…). Algunas son obligatorias y otras optativas: cada ayuntamiento decide si las aplica o no. Todas están recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de los distintos municipios. Los que tengan derecho a una bonificación deberán solicitarla al ayuntamiento antes de que acabe el año para que sea efectiva en el siguiente.
8. ¿Es posible no pagar?
Sólo están exentas de este impuesto las propiedades e infraestructuras públicas (hospitales, colegios, centros penitenciarios, carreteras, etc.), las embajadas y los inmuebles de la Iglesia católica.
9. ¿Cuándo hay que abonarlo?
Depende de cada municipio, pero por lo general se abre el periodo de pago en los últimos meses del año.
10. ¿Hay previsiones de que suba o baje próximamente?
Son los ayuntamientos los que pueden variar la cuantía de la tasa en cada revisión del valor catastral o modificando el tipo impositivo. Este año ha entrado en vigor una normativa por la que los municipios que hayan revisado los valores catastrales entre 2006 y 2008 podrán aplicar una rebaja en el impuesto. Eso afecta a unos 200 ayuntamientos que, si lo deciden, podrán reducir su IBI entre un 15% y un 27%.