Si compras casa en Madrid ya no necesitarás la cédula de habitabilidad

Equipo de Redaccion

Hasta ahora, para adquirir una vivienda en la capital debías contar con la llamada cédula de habitabilidad, un documento emitido por la Comunidad de Madrid con el que se acreditaba que la propiedad contaba con las mínimas condiciones técnicas e higiénico-sanitarias.

El Gobierno regional ha anunciado que la suprimirá en próximas fechas dado que ha perdido su utilidad administrativa. Esta exigencia se remonta a 1944, una época en que la construcción no estaba sometida a los controles actuales y en que una gran parte de las viviendas no contaba con el mantenimiento adecuado.

A pesar de que el actual mercado inmobiliario es muy diferente, la cédula ha seguido siendo obligatoria para realizar cualquier trámite que afecte a la casa: desde la contratación de los suministros (agua, electricidad y gas) hasta el alquiler estable o turístico, y por supuesto también para su compraventa.

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Además, este documento no es el único que se exige para poder residir en la vivienda. También hay que conseguir la licencia de primera ocupación, expedida por el ayuntamiento, que viene a certificar lo mismo que la cédula de habitabilidad: que el edificio cumple con los oportunos requisitos técnicos, que está en una zona de carácter residencial y que reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

Como ha explicado Ángel Garrido, portavoz del Gobierno autonómico, la cédula se elimina “con el objetivo de reducir trámites burocráticos y acabar con la duplicidad que representa la obligatoriedad de obtener tanto este documento como la licencia de primera ocupación”.

¿En qué consiste la licencia de primera ocupación?

Cuando se construye una casa o un edificio desde cero, hay que presentar un proyecto aprobado por el Colegio de Arquitectos. Al finalizar la obra, los inspectores técnicos del ayuntamiento deben visar que el edificio ha sido ejecutado según lo previsto, es decir, que reúne todos los requisitos de habitabilidad.

La licencia es obligatoria en tres casos:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios que han sido sometidos a una modificación sustancial (ampliaciones, rehabilitaciones profundas…).
  • Edificios que han cambiado su uso. Por ejemplo, una oficina o un local que pasa a ser vivienda.

Es el promotor de la vivienda o su propietario quien tiene que solicitar la licencia al ayuntamiento, presentando la documentación obligatoria: planos, memoria de las modificaciones realizadas, certificado final, etc. Mientras el ayuntamiento no responda oficialmente a esa solicitud, el edificio no podrá ser ocupado.

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