Ha llegado el momento. Hacienda llama a tu puerta para que cumplas con tus obligaciones fiscales. Deberás declarar todos tus ingresos… y considerar todas las deducciones que te beneficien, un apartado que resulta especialmente interesante para los propietarios de una vivienda alquilada.
Primera aclaración importante: esas ventajas fiscales solo se dirigen a los alquileres permanentes, es decir, quedan exentos los ingresos por alquileres turísticos, vacacionales o por temporadas, con excepción de los alquileres para estudiantes, que se consideran contratos de larga duración aunque no lleguen a completar el año.
Primera ventaja: los ingresos de los caseros, una vez restados los gastos que hayan debido asumir, tienen una reducción del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos. Cuidado porque en años anteriores, si lo arrendatarios tenían menos de 30 años, la reducción era del 100%. Eso ya no se contempla en este ejercicio.
Vayamos ahora con las deducciones que se aplican por los gastos del propietario:
- Intereses de los préstamos o créditos que se han pagado por la adquisición de la vivienda. Es la misma deducción que se aplica por la hipoteca de una vivienda habitual.
- Los gastos por la formalización del contrato de alquiler (abogado, registro de la vivienda…).
- Los impuestos y tasas estatales y locales que incidan sobre los rendimientos de la vivienda y que hayan sido satisfechos por el propietario (a veces el acuerdo de alquiler contempla que alguno de ellos lo asuma el inquilino): Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), gastos de comunidad, tasas por recogida de basuras o alumbrado, o por vado.
- Los gastos de conservación o mantenimiento de la vivienda. En este apartado se incluyen las obras que supongan una reparación de defectos estructurales o estéticos: sustitución de elementos defectuosos (ventanas, caldera, fontanería…), goteras, pintura, arreglo de accesos, etc. No son deducibles los gastos por mejoras innecesarias, como por ejemplo una ampliación de espacios.
- La prima del seguro del hogar.
- Las cantidades que han supuesto los suministros (gas, agua, electricidad) y otros servicios relacionados con la finca, como el cuidado de jardines, vigilancia o portería, siempre y cuando los haya asumido el propietario.
- Se aplica una deducción del 3% sobre el valor de la construcción al considerar que el inmueble sufre un desgaste por el paso del tiempo, es decir, se va amortizando tanto la vivienda como los bienes que contiene.
- Los llamados saldos de dudoso cobro. Las cantidades que no se han cobrado por retrasos del inquilino de seis o más meses tienen que declararse, aunque al mismo tiempo pueden deducirse al no existir un ingreso efectivo. Si en algún momento se cobran las cantidades adeudadas o parte de ellas, deberán declararse como ingresos del capital inmobiliario.
Algunos inquilinos también se benefician de desgravaciones según la comunidad autónoma donde residan. Pero el Estado solo contempla deducciones para quienes firmaron su contrato antes del 31 de diciembre de 2014. En ese caso, la desgravación será de un 10,05% del importe pagado siempre que su renta anual sea inferior a 24.020 euros.