Proindiviso significa que una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas, sin división entre los mismos.
Un proindiviso es algo que está por repartir, si pudiera separarse en lotes, resultaría fácil poder acabar con el proindiviso, pero hay cosas que no son fáciles de separar.
Cuando un inmueble es comprado entre dos cónyuges, o la compra conjunta de varios socios de un negocio, etc. Mientras todos participen en la compra, estén de acuerdo en el uso que se le va a dar el asunto no genera ninguna dificultad.
En cambio, los proindivisos se convierten en un tema más complicado, cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo en el uso de ese bien, pues se necesita la autorización de todos los miembros para todas las decisiones a tomar. Los casos más frecuentes, son las herencias que dejan a varios copropietarios de un inmueble, situación derivada de una separación matrimonial, deuda contraída por alguno de los propietarios del inmueble, etc.
Por tanto cuando adquirimos un inmueble en situación de proindiviso, significa que no estamos adquiriendo una finca registral completa, (no adquirimos el 100% de la propiedad) sino una participación que no puede dividirse físicamente. Los divisos inmobiliarios son copropiedad de varias personas.
El inversor que quiera comprar viviendas, fincas o locales en régimen de proindivisión debe tener en cuenta que sólo adquiere una cuota de esa propiedad y que a partir de su adquisición tiene total poder de decisión en todo lo que con el inmueble tenga que ver, tenga el porcentaje de la propiedad que tenga.
En cuanto al CEE, el inmueble no cuenta con dicho certificado y la vendedora advierte que a esta fecha el inmueble previsiblemente no cumple los requisitos para su obtención.
El vendedor no asume ninguna obligación de verificación de dichas circunstancias ni responde ni de los vicios o defectos ocultos ni del estado de conservación de la porción del inmueble, que se transmitirá como cuerpo cierto.
El precio de venta de este inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en el contrato de compraventa.