Pocos conocen todavía que desde el pasado verano los edificios están sometidos a una nueva ley que pretende que las construcciones sean más seguras, más accesibles y que consuman menos energía. Esas nuevas condiciones estarán recogidas en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) al que, tarde o temprano, deberán someterse todas las propiedades inmobiliarias.
El IEE está contemplado en el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana desde 2013 al 2016. El documento sustituye a la hasta ahora vigente Inspección Técnica de Edificios (ITE), que solo se ocupaba de la seguridad en la construcción.
¿Qué información se recogerá en el IEE?
- La evaluación del estado de conservación del edificio (cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas e instalaciones).
- La valoración de las condiciones básicas de accesibilidad, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas (itinerarios exteriores e interiores, accesos, ascensores, elementos comunes, etc.).
- La certificación de eficiencia energética del edificio, que pretende un menor consumo y menos emisiones de gases contaminantes. Los inspectores darán una calificación al inmueble con una letra A, B, C, D,E, F o G, siendo la A la más positiva y disminuyendo respectivamente.
¿Desde cuándo será obligatorio?
Todos los edificios (residencial colectivo, unifamiliares, centros comerciales, oficinas…) deberán disponer en un futuro de su correspondiente IEE. Si se trata de edificios residenciales de más de 50 años, contarán con un plazo máximo de 5 años, salvo que tengan vigente el ITE (en ese caso, hasta que concluya su vigencia), o incluso menos si la comunidad autónoma o el ayuntamiento marcan unos plazos más restrictivos.
El ITE (Inspección Técnica de Edificios) establecía esa obligatoriedad para inmuebles ubicados en municipios de más de 25.000 habitantes. El IEE la extiende a todos los edificios, sea cual sea la localidad.
Además, este informe será un requisito imprescindible para todos los propietarios de inmuebles interesados en acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
En Madrid, uno de los primeros edificios que se ha sometido a esta nueva normativa ha sido el residencial de la plaza de Rabasa, en el barrio de La Latina. «El contratista, al indagar sobre las ayudas disponibles para la rehabilitación energética del edificio, fue a parar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), donde le informaron de la obligatoriedad de realizar el IEE para poder acceder a las mismas», explica Mario Jaramago, de Acuatro Arquitectos, el estudio encargado de realizar el informe, que cuenta con una web para informar en profundidad a los propietarios sobre la nueva regulación.
El edificio de Rabasa, con 55 años de antigüedad, contaba con un ITE en vigor, “aún así, decidimos realizar el documento completo para asegurarnos la vigencia de 10 años que da el IEE», añade Jaramago.
Con el IEE, ¿qué ayudas se pueden pedir para rehabilitar?
Los propietarios de los inmuebles podrán acceder a las ayudas a la rehabilitación que se prevén dentro del Plan Estatal de Vivienda:
- Hasta 4.000 euros por vivienda para conservación.
- Hasta 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
- Hasta 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad.
La cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto, a no ser que se trate de mejorar la accesibilidad. En este caso, asciende hasta el 50%. El límite máximo en todas las circunstancias es de 11.000 euros por vivienda.