Renta Web, la nueva herramienta online de Hacienda para hacer tu Declaración

Equipo de Redaccion

Ya está aquí, y tiene nombre y apellidos: Renta Web. Esta nueva herramienta, lanzada por la Agencia Tributaria (AEAT), permitirá hacerle la vida más sencilla a la inmensa mayoría de los contribuyentes. Este sistema está a medio camino entre el famoso “borrador” que los contribuyentes confirmaban sin más y el tradicional programa PADRE, que deja de utilizarse. Con esta nueva herramienta se simplificará el proceso de presentación de la declaración de la renta, siendo una de las grandes novedades el que pueda hacerse por internet o utilizando cualquier dispositivo móvil.

Si antes era necesario hacer acopio de todos los datos fiscales, para posteriormente descargarse e instalar el programa PADRE, que a su vez requería contar con la última versión actualizada de Java y rellenar manualmente las casillas del programa de ayuda (descartando decenas de páginas que no eran necesarias), desde el 6 de abril Renta Web permite acceder a la Sede Electrónica para repasar únicamente los datos que afecten a nuestra renta.

La evolución ha sido lógica y necesaria. La Agencia Tributaria se suma a los hábitos de navegación de los ciudadanos y ha desarrollado este sistema informático para simplificar todo el proceso.

 

¿Quién podrá utilizar Renta Web?

Por el momento, esta herramienta estará disponible solo para personas físicas que no realicen actividades económicas. Los profesionales y autónomos no podrán usarla todavía y tendrán que recurrir al sistema tradicional, volviendo a presentar un año más su declaración de la renta a través del programa PADRE. El resto de contribuyentes lo tiene a partir de ahora mucho más sencillo: basta con acceder a la página web de la Agencia Tributaria  y actualizar sus datos personales y fiscales a través de la plataforma. A continuación, solo tendrán que pulsar en “confirmar” la propuesta que genere la AEAT. Y, lo más importante, sin salir de casa, a través del móvil o de la tablet.

 

¿Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2015?

Desde el 6 de abril está operativa la herramienta Renta Web en todos los dispositivos y a partir de ese momento, los contribuyentes podrán presentar su declaración online. Para el resto de contribuyentes, el 10 de mayo se abre el plazo para presentar su declaración fiscal en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o a través de internet como hasta ahora. La fecha límite para presentar la declaración, en todos los casos, es el 25 de junio.

 

¿Cómo funciona Renta Web?

El funcionamiento de la herramienta es bastante sencillo. Se accede a través de la Sede Electrónica de la web de Hacienda, verificando la propia identidad por cualquiera de los medios habilitados para ello (nuestro DNI electrónico, el certificado electrónico de la FNMT, ClavePin 24horas o la referencia obtenida con una casilla de la declaración del IRPF del año anterior). A continuación, conviene revisar y en su caso, modificar o completar todos los datos fiscales y personales, ya que cada contribuyente es responsable de que dichos datos sean correctos y se encuentren actualizados.

A este respecto, no conviene precipitarse a la hora de hacer la declaración, por más facilidades tecnológicas que nos ofrezca la Agencia Tributaria. Ramón Cerdá, ex asesor fiscal y gerente de GMC24, lo tiene claro: “Yo aconsejo que no se confíe en Hacienda a la hora de cumplimentar la declaración de renta. Es antinatural que la renta la haga el que recauda. Con respecto a la nueva aplicación, no digo que este mal: es interesante ver los datos que previamente han recopilado de nosotros; eso nos permitirá hacer valoraciones y tomar decisiones a la hora de aceptarlo o realizar la declaración definitiva con las oportunas modificaciones, apoyados normalmente por el criterio profesional de un asesor cualificado.”

 

Más novedades a tener en cuenta

A la novedad tecnológica de Renta Web se unen las novedades introducidas en el IRPF y a las que habrá que estar muy atentos a la hora de hacer la declaración. El colectivo de técnicos de Hacienda (Gestha) ha hecho público un manual con las nociones básicas a tener en cuenta antes de ponernos manos a la obra.

Destaca principalmente la rebaja del propio IRPF aprobada el pasado año así como la desaparición de la deducción estatal (no así las autonómicas) del alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos que firmaron sus contratos de alquiler a partir de 2015. En este caso, como en muchos otros, no nos olvidemos de que cada comunidad autónoma tiene competencias sobre sus tramos fiscales o incluso sobre los tipos del IRPF, por lo que tenemos que considerar las peculiaridades de cada autonomía.

Se suprime la exención de 1.500 euros anuales  para dividendos y participaciones en beneficios que existía en los años anteriores.

También son importantes las reducciones en las aportaciones de planes de pensiones: se ha eliminado el  límite que permitía en los años anteriores incrementar la reducción por la edad del aportante (si era mayor de 50 años).

La reducción general por rendimientos del trabajo desaparece y se sustituye por nuevos gastos deducibles y se incluyen ventajas para desempleados y trabajadores que cambien de lugar de residencia por cuestiones laborales. También aumentan las cantidades que pueden desgravar como gastos deducibles los discapacitados, con lo que se pretende favorecer su movilidad.

Dado que, lamentablemente, la inestabilidad laboral sigue estando a la orden del día, es un consuelo saber que las indemnizaciones por despido continúan estando exentas de tributar.

Tanto si somos arrendatarios de nuestra vivienda como si somos propietarios de una vivienda alquilada, hay algunas modificaciones en la tributación, especialmente en lo relativo a las deducciones, que ya no se rigen por criterios de edad del inquilino. Además,  ha desaparecido para el año 2015 como requisito para considerar el arrendamiento como actividad económica para el arrendador el de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad (en 2015 ya solo se exige una persona con contrato laboral y jornada completa).

Se mantienen, con matices, las desgravaciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual y la desgravación por reinversión en una vivienda habitual después de vender la anterior.

Se ha introducido la exención de las ganancias patrimoniales en la transmisión, por contribuyentes mayores de 65 años, de cualquier elemento patrimonial siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada con ciertos requisitos y condiciones.

Pero, en general, lo más significativo de esta campaña de la renta es que se han reducido los tramos a escala estatal, así como el tipo aplicable, que, por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas como en Madrid, sumando el tipo del primer tramo de la tarifa estatal y la tarifa autonómica, asciende a un tipo total de 19%. Con todos los matices que se quieran, una baja de impuestos y un aumento de la renta disponible es siempre una buena noticia.

 

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