En estas semanas son millones los españoles que están pendientes de su declaración de la Renta, en la que un año más la vivienda vuelve a ser protagonista. La campaña de 2014 es sin duda de transición, ya que la entrada de la Reforma Tributaria aprobada por el equipo de Cristóbal Montoro es efectiva a partir de este año, por lo que afectará a la declaración de IRPF del próximo año.
Para conocer todas las novedades que afectan y afectarán a la vivienda y el alquiler (donde no hay grandes cambios) contamos con la asesoría de Pablo Pastor, responsable del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores, que nos analiza a través de ocho tuits algunos datos que deberemos tener en cuenta:
Se mantienen los coeficientes abatimiento en las ventas de hasta 400.000€ efectuadas desde 2015 para viviendas compradas antes de 1995
En la práctica supone que la reducción fiscal de la que, en concepto de ganancia patrimonial, podía beneficiarse el contribuyente, se limita a operaciones de venta de hasta 400.000 euros, ya sea en la venta de uno o varios inmuebles. Además, estas viviendas deben haber sido adquiridas antes de 1995. Para la campaña actual, en referencia al ejercicio fiscal de 2014, se aplican los coeficientes de abatimiento de los últimos años, pero hay que tener en cuenta este importante cambio para próximas declaraciones.
Los coeficientes de corrección monetaria que compensaban el efecto inflación en la plusvalía de venta de viviendas desaparecen desde 2015
Estos coeficientes de corrección se venían aplicando sobre el valor de adquisición, recortando, por tanto, las plusvalías de venta (el resultante del valor de la venta menos el valor de adquisición) para compensar el efecto que la inflación tiene en el poder adquisitivo. Desde el uno de enero de este año la aplicación del nuevo IRPF los deja sin efecto, lo que en principio no beneficia al vendedor. Esta medida no afecta a la actual campaña de la Renta.
Todas las ventas de inmuebles tributan en la base de ahorro del IRPF, con independencia de que su adquisición haya sido en ese mismo año
Otra importante novedad, ya que hasta el ejercicio fiscal de 2015 los inmuebles comprados y vendidos en menos de un año tributaban en la base general (más gravosa para el contribuyente). Desde este año, estas operaciones, y todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, reciben el mismo tratamiento que cualquier otra transmisión de patrimonio, incorporándose a la más beneficiosa base imponible del ahorro.
Los tipos aplicados en la base imponible del ahorro bajan desde este año, lo que beneficia al vendedor de inmuebles
Uno de los cambios que más beneficia al bolsillo del vendedor de inmuebles a partir de 2015 es la caída en los tipos de la base imponible del ahorro (que gravan las ganancias y pérdidas de capital). Los índices aplicados en este gravamen descenderán este año para hacerlo de nuevo en 2016, según el siguiente cuadro.
Tipo de gravamen de las rentas del ahorro
Base imponible | 2014 | 2015 | 2016 |
Hasta 6.000€ | 21% | 20% | 19% |
De 6.000 a 24.000 | 25% | 22% | 21% |
De 24.000 a 50.000 | 27% | 22% | 21% |
+ 50.000 € | 27% | 24% | 23% |
Se declara exenta la ganancia patrimonial de mayores de 65 años derivada de la venta/trasmisión de inmuebles con destino a renta vitalicia
A la ya existente exención por transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años, se añade un nuevo supuesto de exclusión de gravamen para la transmisión de elementos patrimoniales por los mismos contribuyentes siempre que se cumplan dos condiciones: que en los seis meses siguientes se destine a construir una renta vitalicia, y que el importe máximo no supere los 240.000 euros.
Exención de la ganancia patrimonial derivada de una dación en pago de la vivienda habitual por ejecución hipotecaria
En este caso hablamos de una norma con aplicación en la actual campaña de Renta. Queda exenta la ganancia patrimonial que pudiera derivar de una dación en pago o situaciones similares de la vivienda habitual del deudor o garante de la misma. Como condición se contempla que el beneficiario no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda.
Los alquileres de vivienda firmados a partir de 2015 cuentan con una deducción del 60% con independencia de la edad del inquilino
Hasta la nueva normativa, los propietarios de alquileres a menores de 30 años podían reducirse el 100% de las rentas, y el 60% en el caso de inquilinos de mayor edad. Con la entrada de la nueva Ley, desde enero de este año se iguala esta reducción por alquiler al 60% en todos los casos.
Última oportunidad para la deducción del alquiler de vivienda habitual para personas con rentas por debajo de 24.107€
Desde 2008 era posible deducir el 10,05% de las cantidades empleadas en el pago de la renta para los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107 euros. La de 2015, será la última campaña de Renta para beneficiarse de esta deducción. A partir de ahora sólo se podrá aplicar para contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2014.