La protección de datos en las comunidades de propietarios: una asignatura pendiente (I)

Equipo de Redaccion

España, y en general la Unión Europea, ha avanzado considerablemente en materia de protección de datos en los últimos años, tanto en el desarrollo normativo, como en la aplicación por parte de quienes desarrollan funciones o actividades que precisan de tratamiento de datos.

No cabe duda de que las nuevas tecnologías y la sencillez que éstas nos aportan a la hora de compartir cualquier tipo de información, facilitan nuestra vida en muchos sentidos pero, a su vez, conllevan un importante déficit de nuestra privacidad.

Así, la protección de datos es una cuestión que también puede generar controversia en cuanto a su aplicación práctica y los requisitos y formalidades que la Administración exige. No cabe duda de que hay ciertos datos que por sus especiales connotaciones íntimas o personales, han de verse especialmente protegidos por el legislador, y más en estos tiempos en los que el tráfico de datos e información crece exponencialmente año tras año.

En este artículo, nos centramos en los aspectos fundamentales de la legislación en relación con las comunidades de propietarios.

Nuestro punto de partida ha de ser lo dispuesto en la Ley Órganica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y su ámbito de actuación. Así, la LOPD tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

Una Comunidad de Propietarios maneja datos de carácter personal, bien sean de los propios vecinos, de empleados o de empresas con las que se contratan servicios de todo tipo, entrando de lleno en la esfera de protección de la mencionada normativa.

Por ello, toda Comunidad de Propietarios, al igual que cualquier otro sujeto al que le sea aplicable la mencionada Ley, estará obligada al cumplimiento de una serie de requisitos en materia de protección de datos, que son los siguientes:

a)    La inscripción del fichero.

Se ha de notificar previamente la creación de ficheros de datos personales e inscribirlos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Lo más común, dentro de la esfera de una Comunidad de Propietarios son los ficheros que se corresponden con los datos de los propietarios, las nóminas de los trabajadores o cuestiones más delicadas como la de los vecinos morosos o la videovigilancia.

En la notificación habrá de identificarse el responsable del fichero, su finalidad, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento empleado, el colectivo de personas sobre las que se obtienen los datos, la categoría de los mismos, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar.

b)    El documento de seguridad.

La Comunidad tendrá que adoptar las medidas técnicas y organizativas precisas que garanticen la seguridad de los ficheros que contengan este tipo de datos y plasmarlo en el llamado “documento de seguridad”, con el contenido mínimo previsto en el Reglamento de la LOPD (la medida básica es la elaboración de un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal).

c)    Consentimiento.

En general, resulta necesario el consentimiento de los titulares para poder realizar ese tratamiento de datos de carácter personal, en el sentido de lo que dice el artículo 6 de la LOPD: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Entonces, ¿la Comunidad debe contar con el consentimiento expreso de los copropietarios para el tratamiento de sus datos? La Ley prevé este tipo de circunstancias, evitando tener que contar con el consentimiento expreso, uno a uno, de todos los propietarios interesados (siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales), dado que nos encontramos ante una relación negocial, laboral o administrativa” en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOPD, resultando estos datos “necesarios para su mantenimiento o cumplimiento(artículo 6.2 LOPD), aunque sí resulta preciso informar de la recogida de datos y de los derechos que tienen los interesados.

La importancia en el tratamiento de los datos personales de la que hablábamos antes, se refleja también en la creciente actividad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este organismo independiente, cuya finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, registró en 2011 un incremento del 50% en las denuncias, superando el importe de las sanciones, los 19,5 millones de euros.

Ello nos da una visión cercana a la importancia en el cumplimiento de lo que dispone el ordenamiento y de sus formalidades, aunque ello no despejará cuestiones ni evitará incertidumbres en el día a día de una comunidad de propietarios en esta materia de protección de datos. Aspectos como la instalación de cámaras de videovigilancia o la información de vecinos morosos, entre otros, suelen generar importantes controversias de las que nos ocuparemos en una nueva entrada.

 

Foto: @Ministerio TIC Colombia, distribuida con licencia Creative Commons CC BY 2.0

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