¿Qué medidas de seguridad tienen que tomarse en las oficinas con la “nueva normalidad”?

Equipo de Redaccion

El  21 de junio finalizó el estado de alarma decretado por el gobierno en marzo como medida para contener la crisis sanitaria del COVID-19. Con ello, pierden eficacia en todo el territorio nacional las medidas de seguridad por el coronavirus tomadas en ese marco, como la restricción de la libertad de circulación (ya se habían suspendido con anterioridad en aquellas comunidades que habían pasado a fase III).

El riesgo de contagio y la posibilidad de que se produzcan nuevos rebrotes, sin embargo, siguen presentes. Es por ello que los poderes públicos, respondiendo a la obligación constitucional de “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, han establecido una serie de normas de obligado cumplimiento que se aplicarán paralelamente a la recuperación de la cotidianeidad y de la actividad económica.

En este contexto, las oficinas deben adaptarse a la normativa establecida por el Real Decreto-ley 21/2020 de medidas de urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el pasado 10 de junio en el Boletín Oficial del Estado que, entre otras disposiciones, establece normas de prevención aplicables a los centros de trabajo, así como al resto de actividades económicas.

La cautela como medida de seguridad principal

Entre las medidas de seguridad generales para minimizar el riesgo , se establece, con carácter general, un “deber de cautela y protección” del que deben responder todos los ciudadanos y, por extensión, los titulares de actividades económicas.

Además, como medida de prevención e higiene fundamental, seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de un mínimo de 1,5 metros entre personas.

Prevención en el centro de trabajo

Respecto a la normativa específica aplicable a los centros de trabajo, y que se suma a la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, se establecen las siguientes obligaciones para el titular de la actividad económica:  

  • Establecimiento de medidas adecuadas de ventilación, limpieza y desinfección.
  • Obligatoriedad de poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Ordenación de puestos de trabajo y/o establecimiento de turnos para garantizar la distancia de seguridad.
  • Establecer las condiciones necesarias para que dicha distancia pueda mantenerse también los lugares comunes.
  • Evitar la concurrencia masiva de personas (trabajadores y clientes) en horas punta.
  • Establecer las medidas para la reincorporación progresiva del personal.
  • Potenciar el uso del teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo haga posible.

Todas estas medidas de seguridad post coronavirus están obligando, en muchos casos, a que las oficinas adapten su configuración o distribución

Por otra parte, y en lo relativo a los trabajadores, estarán libres de la obligatoriedad de acudir al centro de trabajo quienes tengan síntomas compatibles con COVID-19, haya sido diagnosticado éste o no, o bien estén en cuarentena por haber tenido contacto con una persona contagiada.

Por otra parte, en el momento de que un trabajador presente algún síntoma, deberá ponerse inmediatamente una mascarilla y contactar con su centro de salud sin perjuicio de informar, en su caso, a los servicios de prevención de riesgos laborales para que puedan tomar las medidas adecuadas.

Ante la falta de una vacuna efectiva y la incertidumbre e imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad, estas medidas de prevención se mantendrán vigentes hasta que los organismos internacionales competentes declaren oficialmente finalizada la situación de riesgo.

Etiquetas