¿Es legal vivir en una autocaravana en España?

Equipo de Redaccion

¿Es legal vivir en una autocaravana en España?

¿Tienes espíritu aventurero? ¿Te aburre la rutina? Si es así, puede que alguna vez se te haya pasado por la cabeza la idea de cambiar tu domicilio por una vivienda sobre ruedas. La decisión supondría, muy probablemente, renunciar a ciertas comodidades aunque, en el otro lado de la balanza también pesan ciertas ventajas. La principal es la movilidad: al fin y al cabo, la posibilidad de despertar a diario con unas vistas diferentes desde tu ventana puede parecer tentadora. Ahora bien, a efectos legales, ¿podrías establecer tu residencia permanentemente en una caravana?

Antes de responder a esta pregunta, es importante saber que en España está prohibida la acampada libre:  no está permitido acampar en la calle, o en un parking, ni si quiera en medio de un monte intransitado. Si lo haces, podrías ser multado.

Esto no significa, ni mucho menos, que no puedas aparcar tu caravana en éstos o en otros lugares. En este punto entra en juego la distinción entre los conceptos de aparcar y acampar. Si tu intención es estacionar tu autocaravana sin más, tendrás que cumplir las mismas normas que si aparcases cualquier otro vehículo. Está permitido, incluso, que calces la autocaravana si, por ejemplo, existe una pendiente pronunciada. También puedes elevar el techo si con ello no excedes las dimensiones del vehículo. Esto lo puedes hacer tanto durante el día como la noche: únicamente debes preocuparte, como ya hemos indicado, de que el vehículo esté bien estacionado.

Pero si tu intención es la de permanecer o pernoctar, la cosa cambia. Por tanto, si una vez aparcado el vehículo sacas sillas o mesas al exterior, extiendes un toldo, abres una ventana u otro elemento que sí sobresalga del perímetro de la autocaravana, viertes fluidos, etc. se entenderá que no estás estacionando sino acampando. Y como hemos indicado antes, está prohibido. Únicamente es posible hacerlo legalmente en zonas de acampada controlada (que habitualmente tienen limitada temporalmente la estancia en ellas a unos pocos días) y en campings acreditados.

 

Entonces, ¿puedo empadronarme en un camping?

Vivir en un camping es algo que, en la práctica, hacen bastantes personas. Los hay de distintas categorías y los de la categoría más alta ofrecen servicios calificados como de lujo: ¡una tentación más que sumar a la lista! En este punto, las siguientes preguntas son obligadas: ¿puedes quedarte en el camping indefinidamente? ¿Podrías, llegado el caso, llegar a empadronarte en él? El tema no es baladí: ten en cuenta que necesitarás el padrón para acceder a la sanidad pública, escolarizar a tus hijos, solicitar ayudas o becas, entre otras muchas gestiones básicas.

La legislación sobre campings es una competencia autonómica, por tanto, es diferente en cada comunidad autónoma. De cualquier manera, hay algo que todas tienen en común y es que se considera (independientemente de lo que, en ocasiones, ocurra en la práctica) que los campings tienen únicamente un propósito turístico y, consecuentemente, la estancia en ellos está limitada a un determinado número de días o meses. Por ejemplo, en el País Vasco el límite está fijado en 11 meses, mientras que en Madrid, el máximo de tiempo que podrás pasar en cada uno de estos recintos es de 180 días. Si se sobrepasa este plazo, se considera que tu permanencia es residencial y estarás cometiendo una infracción.

La conclusión es que no es posible establecer una residencia en un camping ni, por tanto, empadronarse en el mismo. Esto significa que, si tienes una caravana, no podrás empadronarte en ella.

Puede ser que hayas oído hablar de excepciones a esta regla ya que, efectivamente, las hay y se aplican a personas sin recursos que, con la intervención de los servicios sociales y de un juez, pueden empadronarse en el vehículo en el que residen. En el resto de supuestos, mientras no cambie la legislación, el empadronamiento deberá realizarse en un domicilio fijo.

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