Intereses encontrados entre el vendedor de una vivienda y el comprador, conflictos con el contrato de alquiler, el acuerdo de permuta de una vivienda o el traspaso de un local. Situaciones casi nunca deseadas pero comunes a muchos ciudadanos que hasta ahora se derimían en un juzgado tras meses de espera y significativos costes. Pero todos estos conflictos tienen en la mediación inmobiliaria una vía de solución más rápida y sencilla que muchos desconocen.
Jaime Cabrero García, presidente de CoapiMadrid y mediador, responde a las dudas más habituales sobre este “medio de resolución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Una vía cada vez más común para situaciones como las descritas u otras derivadas de la tramitación de hipotecas, honorarios profesionales e incluso conflictos vecinales.
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid cuenta con el centro de mediación MediaApi, inscrito en el Ministerio de Justicia y homologado como centro de formación para mediadores. Una institución, como otras nacidas en todo el territorio español, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
¿En qué supuestos concretos podemos acudir a un mediador inmobiliario?
Para cualquier controversia o conflicto en materia inmobiliaria civil: arrendamientos, compraventa, permutas, traspasos, hipotecas, honorarios profesionales, etc. Mediapi pone a disposición de particulares, profesionales, empresas y organismos públicos un listado de mediadores para que puedan solicitar una mediación civil propia del ámbito inmobiliario. Los mediadores son profesionales que cuentan con una formación específica en materia inmobiliaria y en el propio instituto de la mediación.
¿Qué ventajas ofrece frente a la Administración de Justicia?
Principalmente dos. Por un lado, ofrece a las partes una vía alternativa ágil y con menor coste económico para resolver un conflicto que si se acudiera a la vía judicial. Por otra, pretende descargar de trabajo a los juzgados y que éstos adquieran más rapidez para resolver.
Además, no solo es una vía menos traumática para resolver un conflicto vecinal, supuesto éste muy concreto, sino que va más allá, porque trata de evitar que se alarguen las controversias de cualquier tipo, civil o mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, y que se puedan solucionar sin tener que acudir a la vía judicial.
¿Dónde deben acudir quienes quieran someterse a esta vía?
Mediapi es el encargado de administrar y tramitar los procedimientos de mediación que se soliciten y pone a disposición de particulares, profesionales, empresas y organismos públicos un listado de mediadores para que puedan solicitar una mediación civil o mercantil propia del ámbito inmobiliario.
¿Cómo sería un procedimiento tipo?
Son las partes quienes deben solicitarlo. El mediador designado será el encargado de ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida. En otras palabras, el mediador desarrolla una actitud activa tendente a la consecución de un acercamiento entre las partes en conflicto, facilitando la comunicación entre ellas para que puedan alcanzar una solución. Por este motivo, el mediador ofrece una garantía de que cuenta con formación específica no solo en el ámbito inmobiliario, sino para desplegar su actividad mediadora.
¿En qué plazo se suele resolver?
Debido a que es una vía en la que tiene un claro predominio la voluntariedad de las partes no es posible hablar de plazos concretos. Sí puede afirmarse que los plazos son muy inferiores a los que se observan en la vía judicial. Una controversia sometida a mediación puede resolverse en entre tres y seis meses.
¿Qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo?
La voluntariedad de la mediación lleva implícita el que las partes puedan abandonarla en cualquier momento, porque no están obligadas a permanecer en el procedimiento ni a concluir un acuerdo.
¿Qué costes implica y quién debe abonarlos?
Los costes son notablemente inferiores a los existentes en la vía judicial y se corresponden con los honorarios del mediador.
¿Por qué la mediación sigue siendo una gran desconocida pese al temor del ciudadano medio por judicializar un conflicto?
La mediación es un método alternativo a la solución de conflictos de reciente reconocimiento e implantación en los ordenamientos jurídicos. En el caso de España, de hecho, todavía no se ha producido una configuración legislativa plena de la mediación, pues está todavía en fase de anteproyecto la Ley de Impulso a la Mediación y que pretende conseguir su implantación definitiva como figura complementaria a la Administración de Justicia. Por todo ello, respecto a los datos de número de mediaciones hay que tener en cuenta que la mediación inmobiliaria es una especialización más al existir más sectores que utilizan esta vía. Igualmente, sería prematuro valorar en qué medida se está cumpliendo el objetivo de descargar de trabajo a los juzgados.