Derecho al ocio vs. derecho al descanso

Raúl Alonso

Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, según recoge en su artículo 24 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, el ejercicio de ambos parece en muchas ocasiones incompatible, en una polémica que surge cada fin de semana en muchos de los centros históricos de las ciudades españolas, donde el ocio nocturno masificado choca con el descanso de los vecinos de esas calles saturadas de jóvenes, y no tan jóvenes, divirtiéndose hasta altas horas de la noche.

Resulta imposible calcular la magnitud  del problema, aunque algunos datos pueden ayudarnos a tomar consciencia de la situación. En España hay unos 260.000 locales de hostelería, un promedio de un bar por cada 175 habitantes (datos de la consultora Nielsen sobre 2015). Por otro lado, se calcula que 9 millones de españoles soportan un nivel de ruido superior a los 65 decibelios, considerado por la Organización Mundial de Salud como peligroso si se da una exposición prolongada (III Informe Ruido y salud, de DKV-Gaes).

Hay que tener en cuenta que no todos esos negocios tienen un horario nocturno. Tampoco todos esos millones de ciudadanos se ven afectados por la noche por el ruido producido por el ocio, de hecho la principal fuente de contaminación acústica urbana sigue siendo el tráfico. Pero a nadie se le escapa que la polémica está ahí, tanto por problemas puntuales, como otros más generales derivados de celebraciones tan populares como los carnavales canarios, el Orgullo Gay madrileño o las Fallas valencianas, con cada edición, salta la polémica.

Palabra de ley

Cada vez hay un mayor consenso jurídico en considerar que el ruido excesivo y continuado atenta a los derechos fundamentales de integridad física y moral, de intimidad personal y familiar, y de inviolabilidad del domicilio. Situación que en 2003 se concretó en la llamada Ley del Ruido que adapta la legislación a una problemática generada por la nueva sociedad del ocio. La legislación y la jurisprudencia reconocen así el ruido como “factor psicopatógeno y fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos”.

 

Cuestión de civismo

Sin embargo, el esfuerzo regulatorio choca con una realidad: la complejidad de su puesta en marcha. No debemos olvidar que el derecho al Ocio es igualmente recogido por todo tipo de declaraciones internacionales, no solo la citada de los Derechos Humanos, por lo que priorizar entre uno y otro no es tarea fácil. Un terreno farragoso en el que de forma especial la Administración Local y el estamento judicial no tienen más remedio que moverse.

 

Y es en este conflicto donde surge la necesidad de apelar a otro de los valores básicos del hombre, al del civismo. Como tan a menudo sucede, ante el enfrentamiento de derechos legítimos, solo es posible actuar con mesura y sentido común.

La conciliación entre el sueño y la diversión pasa por la aceptación de los que descansan, que deben ser conscientes de que la fiesta y las grandes celebraciones populares son tan necesarias como pasajeras, y de los que están disfrutando de su esparcimiento, que deben hacerlo con la mesura necesaria como para no molestar. Siempre habrá excepciones, pero con el consenso de todos las podremos convertir en un mal menor.

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