A principios de Abril arrancó la campaña de la Renta 2015. Os recordamos que este año hay novedades en el tratamiento fiscal de la vivienda. En este ajuste, la vivienda ocupa un papel relevante y es importante tener claro qué deducciones tenemos, para bien o para mal, como contribuyentes. Os ponemos al día:
Tributación por la VENTA de una casa
Todos los propietarios que hayan vendido su casa durante el año 2015 tendrán que tributar por la plusvalía , es decir, la diferencia del precio que pagó por ella y el precio por el que la transmitió. Pongamos un ejemplo:
Una vivienda comprada en el año 2000 por 200.000 euros y vendido en 2014 por 250.000 euros, generaba un beneficio de 50.000€. Sin embargo, con la actualización del coeficiente, esta ganancia se reduce a efectos fiscales hasta los 29.000 euros aproximadamente, que era el importe que tributaba. A partir de 2015, este beneficio desapareció.
Por otra parte, la reforma fiscal también limitó los coeficientes de abatimiento que permitían rebajar la fiscalidad en el caso de la venta de inmuebles adquiridos antes del año 1994. Todo ello provoca que la rebaja de tipos que entró en vigor en 2015 no compense en muchas ocasiones la eliminación de los coeficientes de actualización y la limitación de los coeficientes de abatimiento.
Por su parte, la legislación mantiene la exención por re-inversión de la vivienda habitual. El contribuyente, con esto, no debe tributar cuando el dinero obtenido por la venta de su casa es utilizado para la adquisición de otra vivienda.
En el caso de los mayores de 65 años, esta exención no tiene límites. Si venden su casa habitual no tiene límites. Por tanto, de vender su casa habitual quedará exento de tributación independientemente de si el dinero lo invierte de nuevo en otro inmueble o no lo hace.
Tributación por la compra de una casa
La deducción por compra de vivienda habitual se eliminó en 2013 para las nuevas compras, pero se mantuvo para aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes de esa fecha. La importancia de este beneficio fiscal es tal que, tres años después de su supresión, la deducción por vivienda sigue siendo uno de los beneficios fiscales más relevantes del sistema tributario.
Deducción por rehabilitación
Los contribuyentes que hubieran hecho obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual y que hayan terminado sus obras antes del 1 de enero de 2017 pueden beneficiarse si las cantidades han sido satisfechas antes del 1 de Enero de 2013. También los contribuyentes que hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubiesen terminado antes del 1 de enero de 2017.
El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.
Deducción por la dación de pago
Desde el 1 de enero de 2014, está declarado exento del IRPF el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.
Tributación por el ALQUILER de una vivienda
La Agencia Tributaria explica que los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
Desde el 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda para el inquilino, en contratos posteriores a esta fecha. En contratos anteriores, se fija una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24. 107,20 euros anuales.