Cómo volar un dron recreativo sin incumplir la Ley

Raúl Alonso

Volar un dron no es un juego. Estas aeronaves no tripuladas están sujetas a una detallada legislación y multas por daños a personas, bienes o infraestructuras como aeropuertos de hasta 225.000 euros, y esto sin contemplar otras responsabilidades por incumplir leyes como la de protección de datos. Conocer la Ley y volar en espacios abiertos y deshabitados son las mejores normas para disfrutar del entretenimiento cumpliendo la Ley. 

Para entender el contexto de esta regulación quizá sea necesario recordar que las funciones del dron van mucho más allá de las de pasar un momento divertido. El vuelo de estas aeronaves no tripuladas es una floreciente industria que el Ministerio de Fomento ha estimado en 1.200 millones de euros para 2035, cuando volarán bajo cielo Español 51.400 de estas naves.

Estas expectativas conviven con otra realidad más cercana, muchas de estas aeronaves comercializadas son utilizadas por sus propietarios para el juego y el ocio. A esta práctica se le conoce como uso recreativo de drones y “está sujeta a limitaciones y restricciones contempladas en las disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre”, como se señala desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) responsable de la ordenación de estas aeronaves por control remoto.

Cómo volar un dron

Para que el vuelo del dron se ajuste a lo que estipulado por la Ley, su piloto debe tener 18 años, y en el caso de ser menor debe estar acompañado de un adulto. Nunca se puede perder de vista la nave, ni volar por encima de los 120 metros de altura. El día elegido para el vuelo debe ser adecuado, con buena visibilidad y sin viento y lluvia. Además los drones con un peso superior a más de 2 kilos no pueden volar por la noche.

Cómo no volar un dron

La legislación prohíbe expresamente situaciones, entre otras razones por considerar que pueden dañar bienes y ser peligrosos para la seguridad de las personas, o como se verá a continuación atentar su privacidad. El piloto debe saber que es el responsable de los daños que su dron pueda causar en el vuelo, por lo que se recomienda contratar un seguro con responsabilidad a terceros. Además el uso irresponsable del dron puede conllevar multas de hasta 225.000 euros (y hasta los 4,5 millones de euros en el caso de operadores de drones profesionales).

Por todas estas razones hay que saber que:

  • No se debe volar sobre aglomeraciones de edificios.
  • No se debe volar sobre personas.
  • No se puede activar el vuelo a menos de 8 kilómetros de aeropuertos o aeródromos.
  • No ocupar espacio aéreo controlado donde se realicen otros vuelos a baja altura como con parapente, paracaidismo, globos o planeadoras.

Mucho cuidado con la distribución de las grabaciones

La posibilidad de grabar imágenes desde altura es uno de los atractivos extra al propio vuelo del dron. Muchos de los aparatos que se comercializan incluyen esta utilidad que incita a compartir esas imágenes en redes sociales, aunque sea sin ningún objetivo comercial. Ceder a esta tentación es lo que más quebraderos de cabeza puede generar al aficionado al dron.

Además de cumplir con la normativa específica para la utilización del espacio aéreo, un dron debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Hay que tener en cuenta que la actual legislación no discrimina entre la utilización privada y profesional a este respecto. 

Lo más sencillo es asumir que está prohibido difundir imágenes de personas o espacios privados sin autorización de los mismos, pero es posible hacer una lectura más relajada de la ley sin incumplirla.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPED) explica que: “Antes de compartir en internet imágenes o vídeos capturados con un dron es necesario asegurarse de que no contienen imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos”.

En el caso de querer compartir grabaciones que sí han captado personas o bienes privados, la propia AEPED explica que se puede optar por “anonimizar la información”, para ello se debe utilizar difuminados o técnicas similares. La forma más sencilla de hacerlo es bajando la resolución de la cámara de tal modo que no se pueda identificar los rostros o matrículas, y para los usuarios amantes de las imágenes con mayor definición, la recomendación es hacer las grabaciones en la naturaleza.  

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