¿Cómo se consiguen ayudas públicas para rehabilitar una vivienda?

Equipo de Redaccion

Un informe de fotocasa.es que recoge Europa Press muestra que tan solo el 5% de quienes han realizado reformas en su casa han solicitado ayudas públicas al Ministerio de Fomento. En muchos casos, si no se piden más es simplemente porque se desconoce que existen préstamos cualificados y subvenciones para abaratar las rehabilitaciones tanto de edificios como de viviendas.

Claro está, existen condiciones y requisitos para acceder a esas ayudas. Veamos con detalle quiénes pueden ser los beneficiarios.

¿Qué entiende el ministerio por ‘reforma’?

La definición cambia si hablamos de un edificio o de una vivienda que se utilice como residencia habitual:

  • Rehabilitación de un edificio. Toda obra que suponga una mejora estructural (fachada, techados, cimientos…) o funcional (acceso para discapacitados, aislamientos, pocería…) en edificios de más de 15 años de antigüedad. Esta condición no hay que cumplirla si se trata de eliminar barreras a discapacitados o de adaptar el edificio a la normativa técnica.
  • Rehabilitación de una vivienda habitual. Cuando el objetivo es ampliar el espacio (hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles) o mejorar la habitabilidad. En este último caso, se engloban casi todas las actuaciones que pueden hacerse en una vivienda: sistemas de electricidad, fontanería, climatización, reordenación de las estancias, etc.

¿Quién las recibe y en qué condiciones?

Los destinarios son las comunidades de vecinos, si se trata de un edificio, o los propietarios de las viviendas, bajo unas determinadas premisas económicas:

  • Ayudas a las comunidades de vecinos: se podrán conceder cuando, al menos, el 60% de los propietarios tenga ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo interprofesional, que actualmente es de 645,30 euros al mes.
  • Ayudas a los propietarios: cuando sus ingresos familiares no superen 3,5 veces el sueldo mínimo.

Tipos de ayuda

Están previstas cuatro opciones, diseñadas por el Ministerio de Fomento para que se acomoden a las distintas circunstancias:

  • Préstamos cualificados: se pueden obtener créditos con condiciones más favorables (menos interés y menos gastos y comisiones) que las del mercado al estar sujetos a acuerdos entre el ministerio y las entidades bancarias. En concreto, tienen estas características:
    • Pueden cubrir la totalidad del coste de la obra.
    • El plazo máximo de amortización es de 20 años para comunidades de vecinos, con un periodo de carencia de 3 años, y de 10 años para propietarios de vivienda, con otro de carencia.
  • Subsidio de préstamos. Los fondos del ministerio asumen el 20% de la cuota del préstamo concedido a un arrendatario o a un propietario de una vivienda ubicada en un edificio rehabilitado, siempre que sus ingresos familiares sean inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo interprofesional.
  • Subvenciones para edificios. El dinero público cubre una parte del gasto de la obra con las siguientes cantidades máximas por vivienda:
    • 1.240 euros por cada propiedad en la que se supere el límite de ingresos.
    • 3.100 euros por cada propiedad en la que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el sueldo mínimo interprofesional.
    • 3.410 euros si el propietario tiene más de 65 años.
    • 3.720 euros si el propietario es un arrendador sujeto a prórroga forzosa.
  • Subvenciones para viviendas. Estas son las cantidades:
    • El 25% del presupuesto con un límite de 2.480 euros.
    • El 35% del presupuesto con un límite de 3.100 euros si el propietario tiene más de 65 años.
    • El 35% del presupuesto con un límite de 3.410 euros si es un arrendador sujeto a prórroga forzosa.

¿Quién concede y gestiona las ayudas?

Los órganos competentes en materia de vivienda de la comunidad autónoma donde se ubique el edificio.

 

 

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