¿Buscas una nueva forma de ahorrar en el alquiler? Alquila una habitación

Equipo de Redaccion

Marta se separó hace unos meses. Su ex está en paro y tienen un niño que vive con ella. “La que era mi pareja casi no puede ayudarme y a mí no me daba para pagar la hipoteca, así que como me sobraban dos habitaciones, las he alquilado. Consigo 300 euros por cada una, con gastos incluidos. Así también tengo ayuda para llevar la casa”.

El alquiler de habitaciones, antes una práctica muy habitual entre estudiantes, es hoy una práctica generalizada. “Tenemos clientes que alquilan su casa entera para pagar la hipoteca mientras ellos alquilan una habitación en otra vivienda”, asegura Nieves Atienza de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios.

Marta no tardó mucho en ocupar sus habitaciones gracias a una de las webs que ponen en contacto a arrendadores y arrendatarios. Las plataformas online llegan para cubrir un servicio cada vez más solicitado.

Por ejemplo, Pisocompartido.com registra 400 anuncios nuevos cada día y Habitoom.com, una start-up que apenas lleva dos meses funcionando, se ha visto sorprendida por su rápido éxito. “Se empezó a registrar gente que no conocíamos y empezaron a encontrar alojamiento por medio de la plataforma –afirma su creador, Iván Malecki–. Al tener más visitas de lo que esperábamos, tuvimos que correr para corregir los errores que íbamos encontrando”.

Parece evidente que está aumentando tanto la oferta como la demanda, por lo que si eres propietario y estás valorando esta opción, te conviene conocer cómo se regula este tipo de alquiler. A continuación encontrarás las principales consideraciones legales que debes tener en cuenta.

Una normativa menos estricta

Cuando se alquila una propiedad completa, el contrato debe cumplir con lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando se trata sólo de habitaciones, los acuerdos están regulados por el Código Civil. Eso quiere decir que la normativa no es tan rígida:

  • La duración del contrato será la que se pacte entre las partes.
  • No hay derecho a prórroga por parte del inquilino.
  • En caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler puede verse extinguido.
  • El inquilino no tendría derecho preferente de compra en una hipotética venta.

Es posible subarrendar

Si eres inquilino de la vivienda y quieres subarrendar alguna de las habitaciones, es necesario que cuentes con la autorización por escrito del propietario que, a cambio, tendría derecho a una compensación económica. Si lo haces, y no le informas, el propietario podría rescindir tu contrato de alquiler.

Cómo debe ser el contrato

Los aspectos fundamentales que tienen que recogerse en el documento privado, firmado por ambas partes, son:

  • La descripción de la habitación que se alquila. Mejor si incluyes la ubicación en un plano.
  • La duración del acuerdo.
  • El precio y la forma de pago.
  • Los servicios a los que tiene derecho el inquilino (por ejemplo, el uso de la cocina o de las comunicaciones). Debería figurar el reparto del pago de los gastos extras que puedan surgir.
  • Si tú como arrendador no lo prohíbes expresamente en el contrato, el inquilino tiene derecho a subarrendar la habitación.

Los ingresos deben declararse a Hacienda

Como cualquier renta, deberá figurar en tu declaración, aunque también están previstas importantes desgravaciones:

  • Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del IPREM (en 2013 ha sido de 7.455,14 euros), tú como arrendador podrás deducirte el 100% de los ingresos por el alquiler.
  • Si no es el caso, podrás deducirte el 50% si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011. El porcentaje sube al 60% si el contrato es posterior a esa fecha.
  • Si estás pagando una hipoteca por el piso y te sirve para desgravar por ser tu residencia habitual, al alquilar una o varias habitaciones la cantidad desgravada se reducirá porque habrá que descontar la parte proporcional de la vivienda que utiliza el inquilino.
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