Si buscar piso ya de por sí es una ardua tarea para muchos, la condición de ser autónomo lo pone aún un poco más difícil, ya que muchos propietarios exigen documentación extra y a veces, hasta precios más altos, a la hora de aceptar a este tipo de inquilinos. La seguridad y la estabilidad son sus principales preocupaciones y muchas veces, los ingresos mensuales de su futuro arrendatario no son suficientes como garantía.
Dos escenarios bien distintos
La vivienda en régimen de alquiler sigue creciendo debido –en gran parte- a la fuerte subida que está sufriendo la compraventa de pisos y a la escasez del mercado inmobiliario. Es por eso que muchos ciudadanos optan por alquilar un piso y no se plantean como primera opción comprar una vivienda. Son datos del Informe publicado por el portal inmobiliario Fotocasa, donde aseguran que los precios del alquiler subieron un 14,5% interanual frente al 7,7% del incremento de los precios de venta en 2018.
El mercado del alquiler se está recuperando mucho más rápidamente que el de la compra de pisos y eso lo saben los propietarios, que se están volviendo cada vez más exigentes con sus futuros clientes. Ahora, ya no basta con tener unos ingrkesos aceptables, parece que los caseros piden mucho más.
Perfil del arrendatario “perfecto”
Los dueños coinciden en que el inquilino idóneo debe cumplir estos requisitos: tener más de 30 años, una buena nómina y tener un contrato indefinido. Esta es la situación ideal, pero la realidad de los autónomos es bien diferente, ya que este colectivo no siempre tiene unos ingresos estables y por supuesto, carecen de un contrato indefinido. Es por esta realidad, que los dueños exigen mayor documentación a la hora de dar luz verde a la propuesta, pidiendo la siguiente información:
- Declaración de la Renta de los Autónomos o Declaración del IRPF. Como trabajador por cuenta propia, todos estos empleados deben presentar anualmente cuentas a Hacienda de su labor como empresario o emprendedor.
- Declaración trimestral del IVA. Con este documento, el dueño será capaz de evaluar los ingresos obtenidos por el negocio su futuro cliente. Sin embargo, a veces esta garantía no es suficiente y el propietario exigirá declaraciones más antiguas, para ver si la solvencia de la empresa es la deseada y si los beneficios no han sido fruto de una época dorada.
- Recibo de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Este es otro de los requisitos más habituales, ya que es una manera de comprobar que el inquilino no tiene ninguna cuenta pendiente y que está al día de las cuotas.
- Pagos con Hacienda. Al igual que en el punto anterior, saber que se ha hecho frente a todos los pagos con la Administración y que no hay nada pendiente, asimismo le dará tranquilidad al propietario, así como una mayor sensación de solvencia por parte del inquilino.
- Aval bancario. Sin embargo, todos los requisitos anteriores a veces son insuficientes para ciertos caseros y en algunas ocasiones, son un poco más exigentes y piden una garantía extra. Esto significa que en caso de que el autónomo no pueda hacer frente al pago del alquiler, será la entidad bancaria la que haga frente.
- Aval de terceros. Finalmente, el aval de terceros. A veces, el casero pide que el avalista sea otra persona física y no el banco. Ocurre, por ejemplo, cuando muchos jóvenes que se quieren independizar tienen que recurrir al aval de sus padres o de un familiar. De hecho, en muchas ocasiones el dueño pide por adelantado la mensualidad de 3 meses como depósito o garantía.
Ayudas para autónomos
También es importante saber que los propietarios pueden realizar la consulta de los datos y comprobar si el arrendatario ha estado alguna vez en ficheros de morosos. Quizá a algunos les parezca que esta situación es abusiva y que el inquilino está desprotegido frente al arrendador. Pero la realidad es que no hay una normativa que regule este tipo de contratos que son privados: “un alquiler es un acuerdo libre entre dos partes y si el candidato no cumple lo que el propietario exige, este no tiene la obligación de alquilar”.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia también pueden disfrutar de ayudas al alquiler que ofrecen la mayoría de las comunidades autónomas, si la renta es inferior a 22.558 euros. Para ello, hay que consultar dichas ayudas y programas en el Plan de Vivienda que oferta cada comunidad autónoma.