En la primera parte de este artículo, publicado en nuestro blog, explicábamos los primeros pasos para disfrutar de una vivienda heredada. En síntesis, hacernos con los certificados que nos facilitará la Administración, la declaración de herederos y realizar cuando proceda la disolución de la sociedad conyugal, el inventario, la adjudicación y la aceptación de la herencia.
Tomando como punto de partida la realización previa de estos pasos que comentamos, iremos al escenario más tributario de la tramitación. Pongamos especial atención a los plazos de presentación para evitar sanciones y recargos.
1.- El Impuesto sobre Sucesiones
El controvertido Impuesto sobre Sucesiones gira en torno a los siguientes conceptos:
- El llamado “hecho imponible”, es decir, el momento a partir del cual estamos obligados a tributar es normalmente el fallecimiento del causante. Por el mero hecho de que el causante fallezca, ya se devenga el Impuesto sobre Sucesiones.
- Los sujetos pasivos, que son los obligados al pago tributario, son los herederos.
- La base imponible que es el valor real de los bienes que se heredan menos las cargas y los gastos deducibles. Se compone de los bienes o derechos (en el caso analizado, la vivienda) que adquirimos por herencia o legado, por donación, o por seguros de vida firmado por la persona de la que se hereda.
- La base liquidable es el valor real de la herencia, menos las reducciones que establece la ley y que dependerán del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma en la que residiera el causante. A esta base liquidable se le aplicará el tipo impositivo que corresponda.
- La cuota es el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable y que es el impuesto a pagar, a salvo de casos de doble imposición internacional, recargos, cuotas anteriores, intereses de demora…etc. Este tipo dependerá de los porcentajes, reducciones y cálculos del impuesto que varían según cada Comunidad Autónoma
Cuidado con los plazos
Resulta importante tener en cuenta los plazos tributarios. Ello independientemente de la situación de la que se derive esta obligación con el Fisco.
El plazo voluntario para presentar el impuesto es de seis meses a contar desde el hecho imponible.
2.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías)
No terminan las obligaciones tributarias con la presentación del Impuesto de Sucesiones, todavía nos quedará otro de una “categoría especial”, ya que son los Ayuntamientos los que se benefician de alguna manera de esta tributación. Hablamos del conocido coloquialmente como Impuesto sobre las Plusvalías, que gira en torno a los siguientes conceptos.
- El hecho imponible es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando la propiedad se transmite por venta, herencia, donación u otros negocios.
- Los sujetos pasivos también son los herederos.
- La base imponible es el resultado de aplicar al valor catastral que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje que es fijado por cada ayuntamiento en función de los años de permanencia del terreno objeto de transmisión en el patrimonio del causante.
- Límite al tipo impositivo: El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %.
Los Ayuntamientos suelen contar con programas o aplicaciones que facilitan al ciudadano la liquidación de dicho impuesto: Madrid, Barcelona o Bilbao son ejemplo de ello.
Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos han establecido.
En general, el plazo para su presentación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al que tenga lugar la transmisión.
3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Una vez contemos con la escritura pública realizada ante Notario y se hayan liquidado los impuestos, debemos solicitar del Registro de la Propiedad en el que el bien inmueble esté inscrito que registre el cambio de titularidad del bien.
Es imprescindible haber liquidado los impuestos así como que el causante sea el titular registral.