El reciclaje en las comunidades de vecinos: obligaciones y sanciones

Equipo de Redaccion

El reciclaje no es algo nuevo en nuestro país. Los primeros contenedores de vidrio en los años 80, o la entrañable escena del tendero atendiendo a sus clientes y devolviendo a éstos su dinero por los envases retornables, algo totalmente en vigor en países como Suecia o Alemania, no son tan lejanos en el tiempo.

No obstante, queda mucho camino por recorrer: Europa ha dado un tirón de orejas a España como consecuencia de su deficiente gestión de la basura. En un reciente informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente, se señala que el Estado español «mantiene tasas muy altas de residuos que acaban en el vertedero, sobrepasando el 50% del total de residuos sólidos urbanos generados en 2010″. España es, de acuerdo a datos del Eurostat, uno de los países que más basura genera, con una media de 575 kilos por habitante y año.

La extensa normativa vigente

El marco normativo es realmente extenso en cuanto al reciclaje, con numerosa normativa, europea, estatal, autonómica y local  interrelacionada entre sí. Podemos citar entre otras, la   antigua Ley 10/1998 Estatal de residuos, que prevenía la producción de residuos, en el mismo sentido que la importante Directiva europea 75/442 de eliminación de residuos. También la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,  que señala que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos y demás actividades de producción y gestión de estos, que generalmente suele hacerse a través de ordenanzas locales.

Obligaciones de las comunidades de vecinos

El reciclaje y la gestión de residuos tiene cada vez más importancia: gran parte de los edificios de obra nueva cuentan con elementos de reciclaje muy desarrollados que cumplen con los criterios y pautas de la normativa que comentamos. En muchas ocasiones dan una imagen distinta a nuestras ciudades: los contenedores de color azul (papel y cartón), los amarillos (latas y material plástico), los famosos contenedores verdes para el vidrio,  los naranjas para el material orgánico o los de color  gris (residuos no clasificables). Algunos de estos elementos tienen que estar presentes de forma obligatoria. En las grandes ciudades estas obligaciones son mucho más rigurosas que en municipios de tamaño más reducido.

Las sanciones por responsabilidad en la falta de los cubos adecuados para tirar la basura reciclada también dependen de cada autonomía. Por poner un ejemplo y, tomando como referencia a la Comunidad de Madrid, la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de reciclaje es colectiva, es decir, de la Comunidad de Propietarios. Las denuncias podrán ir contra ésta, o en su defecto, contra el Presidente de la misma, pudiendo llegar a infracciones sancionadas por importes de entorno a 90 euros por infracción, según sus gravedad.

Esta realidad ha llegado incluso a los tribunales: el Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válido el artículo 78 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, que establecía lo siguiente:

«Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación».

El fallo de este Tribunal faculta a los inspectores municipales de Medio Ambiente a acceder sin previo aviso, acreditando su función, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en la citada Ordenanza, autorizándoles a inspeccionar el contenido de los contenedores o de las bolsas de basura, multando hasta con 750 euros a la Comunidad que no cumpla con la normativa.

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
c) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.

El dilema: multas o premios al reciclaje

En algunas ciudades el sistema de reciclaje ha supuesto una auténtica alarma social.

Éste es el caso de Zarautz: Gran parte de los vecinos de esta bonita localidad guipuzcoana se muestran en contra del sistema de recogida de la basura “puerta a puerta”, que obliga a separar los residuos en cinco recipientes y a separar de una forma excesivamente pormenorizada.

El caso contrario se encuentra en  Oviedo. La capital de Asturias ha sido la primera ciudad de España que ha decidido premiar las buenas prácticas en el reciclaje: se bonificará a las comunidades de vecinos que reciclan sus basuras, una idea que para muchos hará ganar adeptos a la beneficiosa práctica del reciclaje.  

 

Lo que está por llegar: el contenedor marrón

Aunque su entrada en España aun es experimental, se espera que este contenedor, específico para biorresiduos (restos de comida y plantas), esté plenamente instaurado en todas las comunidades de vecinos de España en 2018. De momento, el 1 de enero de 2017 se extenderá su uso en nueve barrios de la capital: Chamberí, Tetuán, Moncloa, Ciudad Lineal, San Blas, Hortaleza, Puente de Vallecas, Arganzuela y Latina.

Esta fase piloto que comenzará el 1 de enero en Madrid, viene acompañada de un nuevo sistema de recogida con la entrada de 40 nuevos camiones menos contaminantes y más silenciosos.

 

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