¿Qué ocurre con los estudiantes que han alquilado una vivienda o una habitación para todo el curso académico si por culpa de la pandemia se cancelan las clases presenciales y vuelven a casa? ¿Cómo afronta el propietario de un local comercial que su inquilino cierre temporalmente el negocio a causa de un confinamiento?
La incertidumbre sobre las consecuencias del coronavirus en los próximos meses está generando preguntas como esta tanto en arrendadores como en arrendatarios que pretenden formalizar contratos de alquiler de locales comerciales o de vivienda temporal.
En previsión de nuevas restricciones o futuros estados de alarma, está siendo habitual incluir en esos contratos una ‘cláusula Covid’, que no es otra cosa que un anexo en las condiciones del alquiler en el que se contempla cómo actuar en esa hipotética situación.
¿Es una cláusula legal?
Sí. Cualquier cláusula acordada entre ambas partes es legal, siempre que no beneficie solo al propietario. En ese caso, un juez podría considerar que es abusiva y declarar el contrato de alquiler ‘nulo’. Una ‘cláusula Covid’ proporciona sobre todo seguridad jurídica al inquilino si deja de pagar la renta en las circunstancias estipuladas.
¿Qué debe incluir?
El confinamiento sufrido entre marzo y mayo ofrece algunas ejemplos prácticos sobre las inseguridades que surgieron y que ahora pueden resolverse con estas cláusulas. Los casos más frecuentes se dieron entre inquilinos de viviendas temporales. Este tipo de alquiler, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, puede tener uno o varios meses de duración y en el contrato de alquiler se deben explicar los motivos de esa temporalidad: desplazamiento del inquilino desde su domicilio habitual por trabajo, educación u otras causas justificadas.
Fueron sobre todo estudiantes los que vieron interrumpido el uso de sus viviendas temporales a mitad del curso al tener que regresar a sus residencias de origen, debiendo seguir afrontando el pago de la renta. Es una situación que podría repetirse si se interrumpen las clases presenciales.
Una ‘cláusula Covid’ podría solucionar esta eventualidad acordando la prórroga o la suspensión de las mensualidades durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria. Otra opción es que el inquilino pueda cancelar el contrato de alquiler sin penalización. A cambio, el propietario tendría derecho a exigir el desalojo inmediato de la vivienda para poder alquilarla a otro inquilino a pesar de que el contrato contemple, por ejemplo, una moratoria.
Los locales comerciales también se ven afectados por estados de alarma y limitaciones a la movilidad, por tanto, por una falta de ingresos que pueden impedir afrontar la renta y que justifican una ‘cláusula Covid’.
¿Cómo debe figurar en el contrato de alquiler?
La redacción de ese anexo en el documento debe dejar claros todos los puntos del acuerdo. Por ejemplo, en qué situaciones se activa la cláusula (confinamiento, pérdida de empleo del inquilino, teletrabajo, fin de las clases presenciales…). También la compensación al arrendatario de posibles inversiones hechas en la vivienda y de las que ya no podrá disfrutar si se resuelve el contrato. O su responsabilidad en el deterioro de los equipos o muebles de la casa en el momento que la abandone.