Ser presidente de comunidad, ¿es obligatorio?

Equipo de Redaccion

¿Tengo que ser Presidente de mi comunidad?, ¿cuál es el procedimiento de elección?, ¿cuánto tiempo?, éstas son algunas de las cuestiones que muchos nos planteamos cuando la responsabilidad del cargo de presidente de comunidad recae en nosotros.

El presidente de una comunidad de propietarios representa orgánicamente a ésta y es un cargo de carácter personal e intransferible, cuya función primordial es la de ser el responsable de representar y ejercer la defensa de los intereses comunes del resto de propietarios.

Y es que la presidencia de una comunidad es precisamente eso: una responsabilidad. El presidente, es la persona elegida por los copropietarios, reunidos en Junta, a la que se encarga la representación de la comunidad tanto para la esfera puramente judicial como en el resto de ámbitos en los que pueda verse inmersa. Ello será así, si no se dispone lo contrario en los Estatutos o por decisión de la Junta, actuando, también en ese caso, como administrador.

El cargo de presidente de una comunidad de propietarios queda regulado en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), regulándose aquí las funciones que tendrá que ejercer y el procedimiento para su  nombramiento, que en muchas ocasiones dependerá del tamaño de la comunidad, el número de vecinos y el poco ánimo o interés que, generalmente, muestran los vecinos en el desempeño del cargo:

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. (…)

En principio y a la vista de la redacción de este artículo, sólo los propietarios están llamados a ejercer ese cargo de Presidente (durante el plazo de un año si no se dispone lo contrario). Este principio se cumple, salvo excepciones, con carácter general, pero, ¿no hay ningún procedimiento que permita a uno de los propietarios apartarse de esta obligación?

Para responder a esta importante cuestión hemos de partir del sentido de la Ley, de su espíritu. En la LPH la premisa básica es la de la igualdad entre todos los vecinos, preservando, en todo caso, el derecho al voto en igualdad de condiciones con el resto de propietarios, independientemente de sus características personales, edad, profesión, religión, etc.

Es por ello por lo que resulta común, digamos que como contrapartida, pero con un objetivo que busca garantizar la pluralidad y la transparencia en las comunidades, la obligación en ejercer en el cargo de Presidente si bien, y existiendo causa justificada con base a, por ejemplo, una edad muy avanzada, una grave enfermedad, la falta de capacidad en el desempeño de las labores propias de Presidente o que el propietario resida la mayor parte del año en el extranjero, entre otros motivos, podrían ser causa justificada para evitar esta responsabilidad.

Ante situaciones como las descritas, conviene a los vecinos, a la Junta de Propietarios, considerar la idoneidad en el desempeño del cargo de presidente por parte de personas con limitaciones similares. El sentido práctico en estos casos aconseja el nombramiento de otra persona para el ejercicio de la presidencia. De lo contrario, el interesado podrá pedir el auxilio judicial en el plazo de un mes, para que el Juez resuelva la posible causa de exoneración, en el sentido de lo que establece el artículo 17.4 LPH:

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

No cabe duda de que hay tantos tipos de comunidades como de personas, lo que conlleva que en el desempeño de este cargo de Presidente, nos encontremos con situaciones de absoluta tranquilidad y un mandato sosegado, a otras, en las que de no haber causa que justifique nuestro rechazo, el perfil de nuestros convecinos puede provocar alguna que otra situación incómoda.

 

Foto: @mahatsorri, distribuida con licencia Creative Commons CC BY 2.0

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