Renta 2016. Declarar los beneficios de un alquiler sale a cuenta

Equipo de Redaccion

El Ministerio de Hacienda emprendió hace un año una campaña para detectar el fraude fiscal en los alquileres. La irrupción de plataformas como Airbnb o Homeway ha convertido a muchos propietarios en caseros eventuales y la Agencia Tributaria quiere comprobar que cumplen con la obligación de declarar esos ingresos, lo que explica que a lo largo de 2016 se duplicaran las inspecciones.

La tentación de no cumplir con Hacienda tiene un alto coste: las sanciones previstas pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada, dependiendo de si los inspectores lo consideran una infracción leve, grave o muy grave. Y a ello hay que sumar los intereses de demora.

Además, el incumplimiento de la obligación tributaria puede generar un problema añadido con el inquilino, quien solo podrá aprovecharse de las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual si el arrendador ha declarado los pagos recibidos. Si no ha sido así, el arrendatario tiene derecho a reclamarlo por vía judicial o solicitar una inspección tributaria.

Las ventajas fiscales

Más allá de las sanciones, no declarar un alquiler supone así mismo perder las ventajas fiscales de las que puede beneficiarse el casero. Estas son las deducciones y las reducciones que contempla la ley:

  • Si la vivienda es de uso habitual por el inquilino, al beneficio del propietario (ingresos por el alquiler menos gastos) se le aplica una reducción única del 60%. Esta ventaja también es aplicable si la vivienda se alquila a estudiantes que la utilicen durante el curso académico, un acuerdo lo bastante prolongado (9-10 meses al año) para considerarlo estable.
  • Podrán deducirse los gastos asociados a los suministros de la vivienda (electricidad, agua, gas, teléfono…) y los gastos de la comunidad siempre, claro está, que corran a cargo del propietario.
  • También son deducibles los impuestos que soporta la vivienda: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasas de basura, etc.
  • A esta lista se añaden los gastos de conservación. Se entienden que son los necesarios para el mantenimiento tanto de la vivienda como del edificio donde se ubica: reparaciones en el sistema de climatización, de la instalación eléctrica o en la estructura de la propiedad (pintura, suelos, humedades…), y sustitución de elementos como calderas o ascensores. Quedan excluidos los gastos por mejoras o ampliaciones del inmueble.
  • Se considera que las propiedades están sujetas a un desgaste, por eso se contempla la deducción de un 3% por amortización del inmueble.
  • La prima del seguro (responsabilidad civil, incendio, robo…) también es deducible.
  • Lo son además los gastos por la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • Finalmente, se pueden descontar los intereses generados por los préstamos asociados a la adquisición de la vivienda, a su mejora o rehabilitación.
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