Cuando un familiar fallece, lo normal es que este deja una herencia formada por uno o más pisos y dinero en cuentas corrientes. Hasta ahí, todo normal: se realiza la declaración de herederos y se reparte el valor patrimonial según vienen regulados en el Código Civil, en los artículos 744 y siguientes. La novedad viene cuando no hay herederos. ¿Qué ocurre en esas situaciones? ¿Quién recibe la herencia y quién la puede gestionar?
Un caso particular que depende de la Comunidad Autónoma
Existe la posibilidad de que la persona fallecida no tenga pareja, ni hijos, ni por tanto, nietos. Supongamos que esa persona deja una o varias propiedades al morir y también una cuenta de ahorros. ¿Qué ocurre con su patrimonio si no tiene familiares directos hasta cuarto grado de consanguinidad que lo puedan reclamar? Nos referimos en línea descendiente a hijos, nietos y bisnietos, y en línea ascendente a padres y abuelos. Aunque también está la posibilidad de la línea colateral, que sí incluiría a los primos hermanos. En estos casos, los bienes del fallecido pasan a ser propiedad de la Administración Pública, que será la encargada de gestionarlos.
Cierto es que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y actuará en base a ella. Por ejemplo, es el caso de Galicia, Navarra o Cataluña. Pero en la mayoría de los casos, el patrimonio del fallecido pasará a ser gestionado directamente por la Dirección General del Patrimonio que depende de Hacienda.
En la mayor parte de las ocasiones, dichas propiedades son subastadas a precios mucho más económicos del valor real de la propiedad.
De hecho, para los gobiernos autonómicos es una inyección económica. En 2018, la subasta organizada por la Generalitat de 27 pisos cuyos propietarios murieron sin herederos supuso una ganancia de 3,8 millones de euros. En el caso de Navarra, la cifra es bastante menor: 33.500 euros, pero su destino será social.
La búsqueda de los herederos
En algunas ocasiones, hay herencias que no tienen herederos o que las administraciones públicas aún siguen buscándolos sin éxito. En estos casos, hay particulares que sí aseguran la existencia de algunos herederos, de hecho hay empresas que se dedican a buscar a dichos familiares, porque de esta forma recibirán de manos de la Administración el 10% del valor de los bienes.
De hecho, estos servicios son contratados por personas anónimas o administradores de fincas –por ejemplo- que están asumiendo una deuda o el pago de impuestos atrasados por no aparecer heredero alguno.
La importancia de hacer un testamento
Ya de por sí resulta doloroso perder a un ser querido y pasar el duelo realizando trámites o gestionando una herencia es algo que aumenta la carga emocional de cualquier persona. Para evitar esta situación, todos los ciudadanos tenemos en nuestra mano la posibilidad de acudir a un notario y dejar firmado nuestro testamento, para facilitarle las cosas a los seres queridos.
Toda herencia se divide en tres partes:
- La legítima: es la que la ley otorga a los herederos forzosos y que no se puede alterar ni disponer de ella. Podríamos decir que es una parte intocable.
- El tercio de mejora: puede usarla el testador para favorecer a uno de los hijos o a cualquiera de sus descendientes.
- Tercio de libre disposición: el testador puede hacer con esta parte lo que desee sin ningún tipo de limitación.
Existen muchos escenarios en los que la ausencia de un testamento complica mucho las cosas. Por ejemplo, es el caso de algunas parejas que no están legalmente unidas en matrimonio y repentinamente uno de los cónyuges fallece, el viudo no podrá acceder a las posesiones del fallecido a no ser que previamente haya realizado los trámites testamentarios.
Cuando no se tienen herederos directos, muchas personas también deciden acudir a un abogado para redactar un testamento y así, poder dejar parte de sus bienes a las personas deseadas, que no tienen por qué ser parte de la unidad familiar.