¿Puedo instalar cámaras para ver lo que ocurre en mi casa?

Equipo de Redaccion

Gracias a los avances tecnológicos, contar con un sistema de videovigilancia en nuestra vivienda, ya sea profesional o casero, es más fácil y accesible que nunca. La seguridad de nuestra casa, de los bienes que contiene y de las personas y los animales que la habitan es uno de los aspectos que más preocupan a cualquier propietario. Por ello, la posibilidad de poder observar lo que ocurre en el interior del inmueble o en sus alrededores desde la distancia resulta atractiva y tranquilizadora, pero ¿es legal? ¿Se pueden instalar cámaras en casa para ver lo que ocurre cuando estás fuera? Y si es así, ¿con qué requisitos? ¡Os lo contamos!

 

La imagen es un dato personal

La primera consideración a tener en cuenta es que la imagen de una persona física constituye un dato de carácter personal como lo es su dirección o su número de teléfono y, por tanto, está sujeta a la normativa de Protección de Datos (en España, la LOPD 15/1999 y el Reglamento que la desarrolla).

Ahora bien, la propia normativa establece una excepción importante: en el caso de que la captación de imágenes se limite en exclusividad al interior de la vivienda, se considera realizada en el ejercicio de una actividad personal o doméstica y queda, en consecuencia, fuera de esta normativa. Esto es así siempre que el ámbito corresponda, efectivamente, al de la vida privada o familiar de los particulares.

Este ámbito se consideraría excedido cuando se recogen imágenes de un empleado que se dedique, por ejemplo, a labores domésticas o al cuidado de los niños en el hogar, con el que se ha establecido una relación laboral: si queremos cumplir con la legalidad, debemos informar expresamente a estas personas de la existencia del sistema de videovigilancia.

 

Cámaras en el exterior de la vivienda

Si estás pensando en instalar cámaras en casa debes saber que estas se deben limitar a recoger imágenes de la vivienda de la que seas titular. Está prohibido captar imágenes del exterior, de espacios ajenos y de la vía pública, aunque, en este punto, también existe otra excepción: la de la franja mínima de acceso a la vivienda.

La legislación de protección de datos se aplicará en este último supuesto excepcional cuando se vayan a captar imágenes de personas en el exterior (en la entrada, en la fachada…), tanto en el caso de que tú mismo instales el sistema, como si lo contratas con un tercero.

 

Requisitos legales de un sistema de videovigilancia en casa

Si, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, vas a instalar un sistema de videovigilancia en casa que pueda captar la imagen de otras personas, debes cumplir algunos requisitos:

– Con carácter previo, antes de capturar estas imágenes, es necesario realizar una inscripción en el fichero de la Agencia Española de Protección de datos.

– Además, existe un deber de información: es necesario poner un cartel en un lugar visible (aquí puedes descargar un modelo oficial) que indique que se está accediendo a una zona vigilada. En él, deben figurar los datos del responsable de la instalación ante quien se pueden ejercer todos los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

– Únicamente el titular responsable tendrá acceso a las imágenes grabadas (en el caso de que este acceso se realice por internet, deberá estar protegido con un código de usuario y una contraseña).

– Por último, debes saber que existe la obligación de conservar las imágenes durante un mes desde la captación de las mismas.

 

¿Y si grabo un delito?

Existe la posibilidad de que las cámaras de nuestro sistema de videovigilancia capten en algún momento la comisión de un acto delictivo o de una infracción que puede afectarnos a nosotros o a terceras personas. En ese caso, debes saber que estas grabaciones podrán ayudar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Jueces y Tribunales que así lo requieran en sus labores.

Si queremos utilizar estas grabaciones para presentar una denuncia, deberemos presentarlas acompañando a la misma. Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por su parte, también pueden requerirnos imágenes grabadas por nuestras cámaras en el marco de actuaciones policiales y judiciales y estaremos obligados a proporcionárselas.

 

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