Matrimonio y compra de vivienda: todos los supuestos

Equipo de Redaccion

¿Suenan campanas de boda? Más allá del tipo de celebración y los invitados, a la hora de contraer matrimonio, una de las decisiones más importantes pasa por decidir el régimen patrimonial del mismo o, lo que es lo mismo, elegir entre sociedad de gananciales o separación de bienes. Tal decisión no es baladí ya que repercutirá directamente en los derechos de propiedad y en gestión de todo aquel patrimonio que se genere después de las nupcias. De igual manera, no serán igual las consecuencias de comprar una vivienda, especialmente si se trata del inmueble en el que la pareja establecerá su residencia.

En este post hablaremos precisamente de este tipo de vivienda: la vivienda familiar, en la que se establece el domicilio conyugal de común acuerdo y que goza de una protección especial por el ordenamiento jurídico. Si te has casado o te vas a casar y tienes dudas sobre cuál es la opción que más conviene a vuestras circunstancias particulares, en este post te ayudaremos a resolverlas repasando los distintos supuestos en los que os podéis encontrar:

Vivienda adquirida antes del matrimonio

En el caso de que la vivienda haya sido adquirida por la pareja antes del matrimonio pertenecerá a ambos en la misma proporción en la que hayan contribuido a ello. Sin embargo, un escenario más común y algo más complejo es el de la vivienda adquirida por uno de los miembros de la pareja de forma previa a la celebración del enlace con un préstamo hipotecario que se sigue amortizando una vez constituida la sociedad de gananciales.

Dado que en un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales todo el patrimonio generado después del enlace pertenece a la sociedad marital independientemente de lo que aporte cada uno, se considerará que la vivienda es un bien ganancial por la proporción satisfecha después del compromiso. En caso de disolución del vínculo matrimonial y, en consecuencia, de la sociedad de gananciales, al cónyuge que la adquirió originalmente le corresponderá la vivienda en la proporción abonada antes del matrimonio por completo más la mitad de la proporción abonada después.

Separación de bienes

En el supuesto de que el matrimonio elija regirse por separación de bienes, cada miembro de la pareja generará y conservará su patrimonio después del enlace de forma independiente y autónoma y, por tanto, si se adquiere una vivienda por parte de uno de ellos, será a él a quién corresponda la propiedad de forma privativa. Si la adquieren entre los dos, pertenecerá a ambos, al igual que en primer supuesto, en la misma proporción en la que contribuyan cada uno. En España, esta opción es la que eligen aproximadamente una de cada cuatro parejas.

Sociedad de gananciales

Se trata del régimen económico más extendido en los matrimonios españoles y, por tanto, del más conocido. En este caso, si se compra una vivienda se entenderá pertenece a la sociedad siempre que, eso sí, se adquiera con bienes gananciales. Esto significa que si, por ejemplo, un matrimonio adquiere una vivienda con una hipoteca de 600€ mensuales, con independencia de que las cuotas del préstamo se satisfagan con los ingresos de ambas partes o de una de ellas, pertenecerá a los dos por partes iguales en caso de disolución del vínculo, incluso si hubiera sido adquirida sin la presencia de alguno de ellos. Las excepciones a esta regla las encontramos en el siguiente epígrafe.

Herencia, donaciones y otros supuestos

Pero en un matrimonio en régimen de gananciales también pueden existir algunos bienes privativos de uno de los cónyuges, en concreto, los que establece el art. 1346 del Código Civil que, en lo aplicable a la vivienda, serán aquellos anteriores a comenzar la sociedad como los que se adquieran después de las siguientes maneras:

A título gratuito. Por ejemplo, porque uno de los miembros reciba la vivienda por donación o por herencia.

A costa o en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo, si se vende una vivienda privativa para comprar otra o si acredita que se compra la vivienda con el dinero adquirido por herencia,

O aquellos adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

El uso de la vivienda familiar

Como indicamos al principio del artículo, la vivienda familiar goza de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico. Es por ello que hay que tener en cuenta lo que ocurre con el derecho de uso, que puede ser concedido por un juez a uno de los cónyuges, incluso si la propiedad es privativa del otro, por ejemplo, en el caso de que sele haya sido otorgada la guardia y custodia de hijos menores.

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