Una comunidad de propietarios no es una persona física ni jurídica (generalmente no realiza actividades empresariales ni profesionales), pero a efectos tributarios se le considera una entidad en régimen de atribución de rentas. Eso quiere decir que puede recibir determinados beneficios que hay que declarar y también puede establecer relaciones de trabajo con terceros que debe regularizar. Analicemos ambos supuestos.
¿Qué operaciones con terceros se tienen que declarar?
A partir del 1 de enero de 2014, la Agencia Tributaria modificó la ley para que las comunidades de propietarios tuvieran que declarar todos los pagos realizados a empresas o profesionales (reformas, mejora de instalaciones, etc.) que en un año natural superen los 3.005,6 euros. Si es así, el presidente o administrador de la finca tendrá que presentar el modelo 347.
Solo se contemplan estas excepciones:
- Los contratos de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles de cualquier tipo para consumo comunitario.
- Los gastos relacionados con el aseguramiento de bienes y derechos en zonas y elementos comunes.
Además, la comunidad tiene la obligación de retener el 1% de la base imponible de la factura de autónomos (albañiles, electricistas…) que hayan sido contratados para obras puntuales.
¿Cómo se tributa por los ingresos que se obtengan?
Un edificio puede generar rentabilidades a sus propietarios. Por ejemplo, colocando publicidad en su fachada, instalando una antena de telefonía en la azotea o alquilando o vendiendo la vivienda destinada al alojamiento del portero.
En esos casos, la comunidad facturará las cantidades con el correspondiente IVA que habrá que liquidar cada trimestre. Hacienda considera estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario, de manera que además obliga a presentar anualmente el modelo 184, siempre que lo facturado supere los 3.000 euros.
Al ser entidades en régimen de atribución de rentas, en realidad no es la comunidad como tal la que afronta esas obligaciones fiscales, sino cada propietario con arreglo a su coeficiente de participación. Por tanto, las rentas obtenidas se imputan a cada vecino, según el reparto que se indique en los estatutos de la finca.
Esto no quiere decir que los propietarios deban incluir la ganancia que proporcionalmente les correspondiera en su declaración de la renta. A efectos prácticos, la tributación se realiza conjuntamente con el modelo 184, pero es interesante conocer que Hacienda considera que esos beneficios son individuales.
¿En qué casos tienen obligaciones con el IRPF?
Solo cuando la comunidad tiene personal contratado (porteros, conserjes, empleados de mantenimiento, administradores, abogados…). Si es así, como cualquier empresa deberá retenerles el porcentaje de IRPF que les corresponda e ingresarlo después en Hacienda.