Cuando tomamos la decisión de realizar una reforma en nuestra vivienda, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de evaluar el presupuesto es la carga impositiva. Al igual que el resto de bienes y servicios, las obras de renovación también están gravadas con el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Como es bien conocido, el tipo general de IVA está fijado en un 21% desde el año 2012 si bien, dentro de las medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo, la Agencia Tributaria permite aplicar un tipo reducido del 10% siempre que se cumplan determinados requisitos.
¿Qué tipo de obras se pueden beneficiar del IVA reducido?
Se pueden beneficiar de esta tributación reducida todas las obras de renovación y reparación tales como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, etc. -con anterioridad al año 2010, el tipo reducido se aplicaba únicamente a las obras de albañilería- que cumplan los siguientes requerimientos:
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que lo haga, que su coste no exceda del 40% del total de la operación.
Para la determinación del coste de los materiales se deben tener en cuenta únicamente aquellos que quedarán incorporados de forma física al edificio, tales como ladrillos, piedras, cal, arena o yeso, encimeras, muebles de cocina, sanitarios o alógenos, entre otros. No se deben considerar los andamios, el instrumental, la maquinaria y otros elementos que se utilicen de forma accesoria, ni tampoco los electrodomésticos de gama blanca (cocina y limpieza) o marrón (vídeo o audio).
Esto significa que, por ejemplo, una colocación de suelo por 10.000 euros en la que los materiales aportados tengan un coste de 3.000 euros, tributaría al 10% dado que no excede del 40% del total de la operación. Por el contrario, si el coste de los materiales asciende a 5.000 euros, la operación tributaría al tipo general del 21%. Esta es la razón por la que obras como la instalación de calefacción y doble acristalamiento suelen quedar fuera de la tributación reducida, ya que la aportación de materiales generalmente supera el 40% del total. Lo mismo sucede con las instalaciones de sistemas de televisión digital, telefonía o accesos a internet en los edificios de viviendas.
Los materiales deben ser aportados por el mismo profesional que ejecuta las obras: si los adquirimos nosotros mismos en una gran superficie, tributarán al tipo general del 21%.
¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido?
- Se podrá beneficiar de esta rebaja en el tipo impositivo el propietario de una vivienda de uso habitual, lo que incluye tanto la primera como la segunda residencia. Si la vivienda está destinada al alquiler, las obras de renovación y reforma tributarán al tipo general.
- Las comunidades de propietarios también pueden acogerse a esta medida.
En consecuencia, este requisito excluye tanto a empresas como a locales destinados a una actividad comercial, aunque estos sí podrán beneficiarse del tipo reducido en caso de que se realicen reformas comunitarias en edificios mayormente destinados a viviendas.
¿Cómo aplicar el IVA reducido?
El IVA lo aplicarán los constructores, reformistas o autónomos que efectúen la ejecución de obra en los proyectos donde se cumplan los requisitos anteriores a la hora de extender su factura.
Para ello, el propietario debe aportar al profesional una declaración firmada bajo su responsabilidad asegurando que se cumplen las circunstancias de que la vivienda se destina a uso particular y que la construcción finalizó al menos hace dos años. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados y, para evitar fraudes, no es posible facturar por una parte los materiales y por otra la mano de obra.