¿Por qué tengo que pagar ITP si vivo de alquiler?

Equipo de Redaccion

Sí, es un impuesto que habitualmente grava la compra de una vivienda usada, pero que tiene que pagar el inquilino. Parece incoherente pero es así.

El impuesto de transmisiones patrimoniales se instauró en 1993 pero hasta ahora, las Comunidades Autónomas no habían exigido su pago. Así que si eres inquilino en la Comunidad de Madrid debe saber que la consejería de Hacienda ha empezado a reclamar de forma masiva el tributo a todos los arrendatarios.

Se trata de un impuesto que sólo se paga una vez, pero que si no has pagado en el momento de la firma del contrato, se le suman los intereses de demora con carácter retroactivo. Por tanto, todos aquellos que hayan alquilado un inmueble a partir de 2012, tendrán que abonar la cantidad correspondiente.

Pero por qué se paga en el alquiler de una vivienda cuando se trata de un impuesto de compra…Pues porque el alquiler existe una contraprestación, como en el caso de la compra. El inquilino hace uso de esa vivienda como derecho, durante un periodo determinado a cambio de un precio y por tanto es una adquisición onerosa, regulada por la ley sobre transmisiones patrimoniales.

Por tanto, el impuesto se paga por el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario, y se hace efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la forma del contrato de alquiler y para toda la duración del contrato. Si el contrato fuera anual, y renovable año a año, entonces sí se pagaria dicho impuesto año a año.

La escala de precios se aplica a nivel nacional pero cada Comunidad Autónoma tiene la libertad de fijar el tipo que quiera recurriendo a la escala de precios fijada por la ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993

ITP

En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar

 

Hay una excepción en el pago de este impuesto, y es para los inquilinos que sean profesionales, es decir, para alquileres de locales de negocios o viviendas usadas como oficina. En estos casos se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP.

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