Cómo tributa una segunda vivienda

Equipo de Redaccion

Son muchos los españoles que sueñan con adquirir una segunda vivienda para alquilarla o donde poder disfrutar de la vida dejando de lado la rutina.

Ya sea por rentabilidad o por disfrute, hay que tener en cuenta que desde el año pasado la Agencia Tributaria recalca que el hecho de tener una vivienda distinta a la habitual implica, a efectos fiscales, sufrir una imputación de renta en el IRPF. Por ello,siempre hay que tener presente cómo tributa una segunda vivienda.

Para no perderse en los cálculos de la declaración de este año, te dejamos unos consejos y pautas de manera que nada te amargue el deseo de tener otro hogar.

Además de los gastos derivados de una vivienda normal, los propietarios de estas viviendas deben regirse por la asignación de una renta en el impuesto del IRPF conocida como régimen de imputaciones de rentas, y que únicamente aplica en el caso de que la vivienda no sea la habitual. Para ello, este segundo inmueble debe acogerse a una serie de requisitos:

  • que no sea la vivienda habitual del contribuyente
  • que no esté vinculado a actividades económicas (que no se generen beneficios capitales inmobiliarios que se derivan del alquiler)
  • que la vivienda no se encuentre en construcción

De cumplir todos los requisitos, el nuevo inmueble debe imputarse como renta anual en la declaración del IRPF con un importe equivalente al 2% de su valor catastral. Este porcentaje será reducido al 1,1% si dicho valor catastral se hubiera revisado después del 1 de enero de 1994.

¿Podemos desgravarnos algo por nuestra segunda vivienda?

Si la vivienda tiene como única finalidad el disfrute del propietario, no cabe desgravar ningún tipo de gastos en la imputación de rentas inmobiliarias; pero si la vivienda se alquila, sí cabe hacerlo conforme a lo que ocurre con cualquier piso de alquiler.

¿Y si alquilamos la segunda vivienda?

Cuando los propietarios de la segunda vivienda decidan alquilarla durante algunos meses, su imputación debe prorratearse. Es decir, si queremos rentabilizar nuestra segunda vivienda durante 2 meses, se tributaría por esos 2 meses como rendimiento del capital inmobiliario y por los otros 10 como imputaciones de rentas inmobiliarias. Y del rendimiento resultante, no podrá deducirse ningún gasto.

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