¿Vas a reformar tu vivienda? Estas son las ayudas que puedes solicitar

Equipo de Redaccion

Respecto a la rehabilitación, España registra uno de los índices más bajos de Europa.

Por todos es conocido que hay miles de viviendas construidas que no cumplen los estándares actuales de ahorro energético, aislamiento…o que por el paso de los años se han deteriorado e incluso son peligrosas en cuestiones de habitabilidad.

Para mejorar esta situación se han desarrollado varias iniciativas públicas desde el Ministerio de Fomento enfocadas a la rehabilitación. Este Plan de Vivienda 2018-2021 incluye diferentes tipos de ayudas entre las que se encuentran las destinadas a rehabilitación de edificios y regeneración. Por lo que, si estás pensando en rehabilitar u optimizar tu vivienda, esto te interesa.

Ayudas a la rehabilitación de chalets, pisos y edificios

En este caso, los beneficiarios son tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos). 

Esta ayuda te permite, por ejemplo, la mejora de la instalación del sistema de calefacción y refrigeración, o el establecimiento de equipos de generación que permiten la utilización de energías renovables. También podrás aplicarla para las mejoras que protejan la vivienda del ruido o que contribuyan a la reducción de la contaminación interior del inmueble.

Las ayudas son de hasta 12.000 euros para las viviendas unifamiliares y 8.000 euros para los pisos. A ambos se le sumarán 1.000 euros más si el inmueble está catalogado de Bien de Interés Cultural. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, tienen un límite de hasta el 75%.

Entre los requisitos para acceder a estas ayudas, destaca que el inmueble debe ser anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981, lo que significa que hay cinco millones de casas más susceptibles de pedir las ayudas), que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario, y la obligación de presentar varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para ejecutar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. Para los chalets, por ejemplo, dicho plazo es de un año, mientras que para los edificios que dispongan de más de 40 viviendas, el límite es de año y medio. 

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