La firma del contrato de compraventa supone la presentación formal por un lado, de la entrega de la vivienda a través de la entrega de llaves y, por otro, del pago del precio por parte del comprador. Por tanto, es el último paso, el momento en el que ya no podemos echarnos atrás. Es por ello por lo que hay que darle la mayor formalidad posible:
- Escritura pública
Por regla general es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública. Se trata de un documento público autorizado por el notario quien recoge la voluntad de las partes, emite la identidad y capacidad de las mismas, redacta el documento ajustándose a los requisitos legales y hace a las partes las advertencias correspondientes a las obligaciones que a cada una de ellas le toca trás la firma del contrato.
- Autenticidad
La intervención del notario dará autenticidad al contenido del documento. Lo que se declare y hagan el comprador y vendedor ante notario (o el banco que si fuese necesario, hiciera el préstamo hipotecario) será recogido en la escritura la cual servirá de prueba frente a todos del hecho que motiva su otorgamiento.
El otorgamiento equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio se entrega al vendedor en presencia del notario.El notario identificará en la escritura el precio, haciendo constar la cuantía, periodos y medios de pago.
Antes de autorizar la escritura, el notario pedirá al Registro de la Propiedad una nota simple que acredite la titularidad y cargas de la finca. Trás la firma y si las partes lo solicitan, remitirá al Registro una comunicación en la que se exprese que la escritura ha sido autorizada.
El elección del notario corresponde en principio a quién vaya a satisfacer sus honorarios. Si el vendedor es un empresario y el contrato se celebra bajo condiciones generales de contratación (ocurre cuando se compra a una promotora o cuando contratamos un préstamo hipotecario), la elección corresponde al adquiriente.